¿Tenemos un Consejo de Ministros inconstitucional?

Hugo Amanque Chaiñamarzo 13, 20243min0
Hugo Amanque Chaiñamarzo 13, 20243min0

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¿Tenemos un Consejo de Ministros inconstitucional?

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Se ha nombrado Presidente del Consejo de Ministros a Gustavo Lino Adrianzén Olaya conforme al Artículo 122 de la Constitución Política del Perú. Este es nombrado por la Presidente de la República, removiendo del cargo a Luis Alberto Otárola Peñaranda.

No tiene cartera ministerial y firma su propia resolución suprema de nombramiento. Si bien no ha habido cuestión de confianza, motivo por el cual algunos opinan que no existe crisis total del gabinete. Esta se produce cuando el Premier renuncia o es removido por el Presidente de la República.

En este caso han renunciado por separado todos los Ministros de Estado, en consecuencia, no son removidos (Art. 133 Constitución), y por la renuncia del Presidente del Consejo de Ministros, existe crisis total del gabinete.

El Artículo 122 de la Constitución Política del Perú, dispone: «El Presidente de la República (…). Nombra y remueve a los demás ministros, a propuesta y con acuerdo, respectivamente, del Presidente del Consejo». Los Ministros renunciantes, en efecto han sido nombrados y no removidos.

Esto porque este Artículo 122, dice: «Nombra y remueve», no dice: «Nombra o remueve». Al no ser removidos, se ha cometido grave infracción constitucional. Máxime porque todos los Ministros ocupan el cargo anterior a su renuncia, en consecuencia, no han debido aceptar la renuncia de los Ministros si continúan en el mismo cargo.

El diccionario define el verbo «remover», como «Pasar o mudar una cosa de un lugar a otro» (Diccionario Océano), «Mover cosas o partes de una cosa que están juntas, para que cambien de posición o queden bien mezcladas: remover la tierra», también es, «Destituir a alguien de su cargo o empleo» que no es el caso (D. Larousse).

Las normas incumplidas son el Artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y 122 de la Constitución Política del Perú, infracción legal y constitucional. Y en cumplimiento del Artículo 128 de la Constitución de 1993 sobre responsabilidad de los ministros, deben renunciar a sus cargos y abrirles investigación penal. Cuando hay crisis total del gabinete, como en este caso, deben removerse los ministros, nombrando nuevos ministros.

Los actuales deben ser denunciados. A esto se agrega, que se ha hecho una simulación, pues siguen los mismos ministros. Las cosas son como son y no lo que parecen ser. La simulación absoluta, aparenta celebrar un acto jurídico cuando no existe realmente voluntad para celebrarlo.

Penalmente habrían cometido el delito de omisión de actos funcionales y, nombramiento y aceptación ilegal del cargo.

Javier Azálgara Neyra – Abogado

Hugo Amanque Chaiña


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