Beneficencia en portal de transparencia no tiene medio virtual para solicitar informe alerta Contraloría

El órgano de control institucional de la Sociedad de Beneficencia Pública detectó que dicha entidad no cuenta en su portal de transparencia estándar con un medio virtual para formular una solicitud de acceso a la información pública, situación que puede limitar el libre ejercicio del derecho ciudadano a pedir información y afectaría los niveles de transparencia de dicha entidad pública.
Así lo señala el informe de visita de control 001-2024 de la Sociedad de Beneficencia Pública, quienes refieren que mediante Acta de Visita 001-2024-SBA/OCI-SVC.1 de 22 de febrero de 2024, la Comisión de Control se apersonó a la Oficina de Tecnologías de la Información de la Entidad, a fin de recopilar información sobre el proceso de actualización de datos en su Portal de Transparencia Estándar (PTE).
Sobre el particular, en presencia del responsable del Portal de Transparencia Estándar de la Entidad, Nelson David Quispe Huachaca3 , se dispuso verificar el enlace digital del rubro temático “Acceso a la Información” de dicho portal4 , constatándose que este no cuenta con un medio virtual para formular una solicitud de acceso a la información que permita a la ciudadanía elaborar y presentar sus pedidos de información de forma más ágil y con la seguridad jurídica que brinda un documento público, tal como se observa en la imagen siguiente:
Al respecto, los artículos 5°, 9° y 10° del Texto Único Ordenado de la Ley n.° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, precisa el deber de las entidades de la Administración Pública, y aquellas personas jurídicas sujetas al régimen privado que prestan servicios públicos5 , de informar acerca de sus procedimientos, las características de los servicios públicos que presta, sus tarifas y sobre las funciones administrativas que ejerce; así como, de proporcionar la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creado u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control.
Por su lado, el Reglamento de la citada Ley establece en sus artículos 8° y 10°, las características que debe tener la información publicada en el Portal de Transparencia de la Entidad, como es su redacción y presentación teniendo en cuenta la necesidad de información de los usuarios de servicios que brinda la Entidad, así como la garantía que dichas acciones incrementen los niveles de transparencia y que la información publicada resulte útil, oportuno y accesible para los ciudadanos.
Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo 021-2019-JUS, vigente desde el 12 de diciembre de 2019. Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo 072-2003-PCM y modificado con Decreto Supremo 070-2013-PCM, vigente desde el 7 de agosto de 2003.
El informe recomienda al Presidente del Directorio, Marco Núñez Valencia, pone de conocimiento la situación adversa detectada por lo que debe comunicar al Órgano de Control Institucional, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, las acciones preventivas o correctivas adoptadas o por adoptar respecto a las situaciones adversas contenidas en el presente Informe de Visita de Control, adjuntando la documentación de sustento respectiva.