Ex gerente de Colegio de Abogados acusa a Decano de violar el Estatuto y no cautelar intereses institucionales

Hugo Amanque Chaiñafebrero 21, 20248min0
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Ex gerente de Colegio de Abogados acusa a Decano de violar el Estatuto y no cautelar intereses institucionales

salas pendejo

Prensa Regional

El ex gerente del Colegio de Abogados de Arequipa, Carlos Salas Vildoso, mediante cuatro informes remitidos en las últimas semanas al Decano, Jhon Mesias, lo acusa de violar el Estatuto, acuerdos de la Junta Directiva y no cautelar los intereses económicos de la orden profesional.

En conferencia de prensa del miércoles 21 de febrero del Decano, Jhon Mesias, previamente denunció que el vicedecano, Cristian Vizcarra y otros directivos, entre los que se encontraba el Director Tesorero, Carlos Salas Vildoso, fue designado como gerente general por mayoría de votos de los directivos de la orden profesional, contra la voluntad del Decano y por contravenir el Estatuto, a quienes acusó de complotar y entorpecer su gestión institucional.

El ahora ex gerente, Salas Vildoso, en el informe 00004-2024-CAA-G del 15 de febrero del 2024 y dirigido al Decano y Junta Directiva, concluye que el Decano pretendió pasar la obligación de pago de servicio de su celular personal a nombre del Colegio de Abogados ante una empresa privada que concesionaba el servicio a la orden profesional, generando una deuda a la institución, por lo que Salas informa a los directivos dicha anomalía para que estos últimos determinen si existe responsabilidad personal  del Decano sobre el hecho descrito.

En el informe 00005-2024-CAA-G, del 15 de febrero del 2024, el ex gerente Salas, informó a la Junta Directiva que el 03 y 04 de febrero se retiraron 200 sillas y 06 mesas plegables del Club del Abogado sin que exista documento de solicitud, autorización o contrato previo. Señala que el Decano y la Directora de Biblioteca del Colegio de Abogados, coordinaron el retiro de sillas y mesas sin que exista comunicación con la Gerencia o Patrimonio para un evento privado de concurso de belleza que es un evento privado y comercial que no se encuentra dentro de los fines que promueve la orden profesional. Pone en conocimiento de la Directiva el caso para que la Comision de Ética deslinde las responsabilidades sobre los hechos descritos.

En el informe 00006-2024-CAA-G, del 15 de febrero del 2024, el ex gerente Salas, informó a la Junta Directiva que varios trabajadores laboraron en la anterior gestión del ex Decano Alfredo Alvarez, habiéndose acordado que no les renueve el contrato, pero el Decano actual les renovó contrato el año 2024 por lo que para evitar posibles multas de inspección de trabajo o una desnaturalización, ya que algunos de los trabajadores se negaron a firmar los nuevos contratos,  es que se procedió a regularizar dichos contratos. El gerente señala que todos estos hechos deben ser de conocimiento de la Junta Directiva para que determine las responsabilidades.

En el informe 00007-2024-CAA-G, del 15 de febrero del 2024, Salas señala que una empresa emitió una factura electrónica por servicios de barra catering y otros el 03 de febrero por prestar el servicio de coctail para 500 personas y mesas de quesos para la ceremonia de juramentación de la nueva Junta Directiva periodo 2024-2025 por un importe total de 118,472 soles remitido a la gerencia con la indicación a mano del Sr. Decano el 10 de febrero para el pago correspondiente. El informe precisa que se solicitó la cotización del servicio por persona a dicha empresa siendo dicha cotización de 238 soles.

El informe refiere que realizaron un comparativo con el servicio cancelado en la gestión anterior con factura del 31 de marzo del 2023 por el servicio de catering por el dia del abogado que cubrió el servicio de 3,200 personas con un costo de 256,768 soles, donde se resalta que el costo por persona ascendió a 80 soles con 24 centavos, servicio que incluía un plato de entrada, un plato de fondo, mensajería, cristalería y otros.

El ex gerente Salas, solicita que se debe determinar si ha existido o no una sobrevaloración del servicio prestado del catering del 12 de enero del 2024, ya que el valor es tres veces superior al servicio anterior y el Decano debe informar sobre qué base realizó a contratación del servicio de catering teniendo en cuenta que no existe un contrato firmado con dicha empresa. Todos estos hechos deben ser de conocimiento de la Junta Directiva y del Consejo de Ética para deslindar las responsabilidades del caso.

El 19 de febrero del 2024, mediante carta 004-2024-CAA/D suscrito por el Decano, Jhon Mesias, dirigido al abogado y gerente, Carlos Salas Vildoso, le comunica la no renovación de su contrato, ya que se le contrató por locación de servicios del 16 de enero al 16 de febrero del 2024 tal como consta en la cláusula novena del contrato.

Mesias, refiere que no habiéndose acordado ni tratado en sesión de Junta Directiva sobre la prorroga o finalización de su contratación, corresponde que realice la entrega inmediata del cargo a la Oficina Decanal al concluir su contratación y le solicita que se abstenga de realizar actos de representación y otros inherentes al cargo.

El 20 de febrero mediante carta 014-2024-CAA/G, Carlos Salas, se dirige al Decano Mesias, le devuelve el documento que de manera unilateral e ilegal le comunica la no renovación del contrato de locación de servicios de fecha 16 de enero del 2024 y que la carta de Mesias no respeta la Resolución de Gerencia 002-2024 del 16 de febrero de conformidad con el artículo 72 del Estatuto que señala que el funcionario de mayor jerarquía y que ejecuta las resoluciones de la Junta Directiva es el Gerente.

Agrega que la carta del Decano, atenta contra el acuerdo de la Junta Directiva del 15 de enero del 2024 por el cual se acordó otorgarle la confianza por plazo de seis meses de conformidad con lo previsto en el artículo 54 literal p), por lo que la actuación del Decano demuestra evidente atropello a las normas estatutarias y acuerdos de la Junta Directiva con la finalidad de amedrentar y conculcar sus derechos, reservándose el derecho de denunciar los actos de hostigamiento laboral desde que asumió el cargo y el comportamiento de Mesias, denota un desdén absoluto por el funcionamiento de la institución, pues tiene como único propósito dejar acéfala la administración del Colegio de Abogados de Arequipa.

Hugo Amanque Chaiña


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