Siete distritos de Arequipa son declarados en emergencia por gobierno por intensas lluvias
El gobierno nacional de la presidenta Dina Boluarte, mediante Decreto Supremo 016-2024-PCM, publicado en el diario oficial, declaró el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima, Madre de Dios, Pasco, Puno, San Martín y Tacna, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Entre ellos se encuentran siete distritos de provincias de Arequipa. En la provincia de Castilla los distritos de Andagua, Ayo, Chilcaymarca, Pampacolca y Tipan y en la provincia de Condesuyos los distritos de Chichas y Salamanca.
El decreto supremo, dispone que para efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, los bienes cuya donación se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, en virtud al Estado de Emergencia declarado mediante el presente decreto supremo, son: Material médico, medicamentos, bloqueadores solares, vacunas, equipos médicos y/o afines, repelentes de insectos, alimentos, bebidas, prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado, toallas, colchones de espuma gruesa, botas y botas de jebe, ponchos impermeables livianos, menaje de cama y de cocinas semi-industriales, útiles de aseo personal y limpieza, toallas higiénicas y pañales para adultos, maquinaria y equipo, silbatos, pilas, baterías, generadores eléctricos, combustibles líquidos, combustible diésel, artículos y materiales de construcción, plantas de tratamiento potabilizadoras de agua, radio a transistores y baterías, radios de comunicación UHF y VHF, materiales y artículos de plástico, carpas, toldos, bolsas de dormir, herramientas, linternas, baldes, juguetes, motobombas, hidrojets, sacos de polietileno (sacos terreros), puentes provisionales y/o definitivos así como elementos de puentes modulares, alcantarillas, maquinaria pesada, volquetes tractores, tráiler cama baja y cualquier otro bien que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.