Sala Constitucional declaró nulo la imputación de cargos contra la JNJ y exhorta a Congreso que tipifique faltas graves
Los jueces de la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima que integran los magistrados, Paredes Flores, Cabrera Giurisich y Velarde Acosta, declararon fundada en parte la demanda de amparo que interpusieron los magistrados de la Junta Nacional de Justicia, Imelda Julia Tumialan Pinto, Aldo Alejandro Vásquez Rios, Henry José Avila Herrera, Luz Inés Tello de Ñecco, Antonio Humberto de la Haza Barrantes, María Amabilia Zavala Valladares y Guillermo Santiago Thornberry Villarán.
En consecuencia, nulo todo lo actuado a partir de la imputación de cargos que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República formulara a los demandantes Imelda Julia Tumialan Pinto, Aldo Alejandro Vásquez Rios, Henry José Avila Herrera, Luz Inés Tello de Ñecco, Antonio Humberto de la Haza Barrantes, María Amabilia Zavala Valladares y Guillermo Santiago Thornberry Villarán, como miembros titulares de la Junta Nacional de Justicia mediante los Oficios N° 0132-2023-2024/CDJH-CR, N° 0137-2023-2024/CDJH-CR, N° 0134-2023-2024/CDJH- CR, N° 0135-2023-2024/CDJH-CR, N° 0133-2023- 2024/CDJH-CR,N°0131-2023-2024/CDJH-CR, N° 0136- 2023-2024/CDJH-CR respectivamente, como parte del inicio de la investigación sumaria que le fuera encargada mediante la aprobación de la Moción de Orden del Día N°7565; así como todos los demás actos procedimentales realizados y que se hayan derivado de la misma; sin perjuicio de las investigaciones o procedimientos parlamentarios que sobre aquellos recaen en la actualidad o puedan recaer en el futuro; con costos.
La resolución judicial, declará asimismo improcedente la demanda respecto a la pretensión de nulidad del Acuerdo adoptado el 07 de Setiembre del 2023, mediante el cual el Pleno del Congreso de la República, aprobando la Moción de Orden del Día N° 7565, dispuso encargar a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos la investigación sumaría a los miembros de la Junta Nacional de Justicia por causa grave.
Los jueces de la Sala Constitucional de Lima, exhortan al Congreso de la República para que legislen sobre la tipificación de las conductas de los miembros de la Junta Nacional de Justicia que constituirían “causa grave” para la remoción en sus cargos, conforme al artículo 157º de la Constitución Política del Estado; por lo que notifican en los autos seguidos por los magistrados de la Junta Nacional de Justicia contra el Congreso de la República, sobre proceso de amparo.
Los argumentos jurídicos más importantes de la resolución judicial, señala que al encontrarse acreditado que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República afectó el principio constitucional de tipicidad o taxatividad, los derechos constitucionales de los demandantes a la defensa y el procedimiento pre determinado, y con ello al debido proceso en sede parlamentaria, y el principio constitucional de la independencia, a partir de la imputación de cargos que se les formulara como miembros titulares de la Junta Nacional de Justicia, como parte del inicio de la investigación sumaria que le fuera encargada mediante la aprobación de la Moción de Orden del Día N°7565, así como con la realización de todos demás actos procedimentales que se hayan derivado de la misma, se debe estimar la demanda en estos extremos declarando la nulidad de tales actos; y declarándose improcedente la demanda respecto a los demás actos parlamentarios ajenos al control de constitucionalidad.