AUTODEMA aprobó adenda que modifica ocho cláusulas del contrato de usufructo con Cía. Minera Zafranal
El gerente ejecutivo de AUTODEMA, Ing. Sixto Palomino Garcia, mediante Resolución de Gerencia Ejecutiva 003-2024-GRA/PEMS-GE, del 10 de enero del 2024, resolvió disponer la elaboración de la adenda del contrato de constitución de usufructo mediante minuta para la suscripción entre AUTODEMA y Cía. Minera Zafranal, de acuerdo al acta de cierre de trato directo el 01 de diciembre del 2023.
La adenda suscrita, modifica un total de ocho cláusulas del contrato inicial, entre ellas las siguientes. La cláusula primera, sobre antecedentes, donde se señala en resumen que el terreno a favor de Zafranal tiene catorce secciones y un área de 12 mil 207 hectáreas, ubicados en los distritos de Huancarqui y Lluta de las provincias de Castilla y Caylloma en Arequipa.
La cláusula quinta, sobre contraprestación y forma de pago del usufructo, donde Zafranal y AUTODEMA acuerdan que, por el derecho de usufructo sobre las áreas, Zafranal pagará como contraprestación el monto anual de 1 millón 902 mil 141 soles, más el IGV la que será pagado de forma cuatrimensual en tres armadas, en noviembre, marzo y julio de cada año.
La cláusula novena, sobre otras estipulaciones por el cual AUTODEMA autoriza de manera expresa e irrevocable a Zafranal a ceder su posición contractual del contrato a favor de cualquier tercero ya sea persona natural o jurídica, para lo cual Zafranal deberá comunicar a AUTODEMA con sesenta días de anticipación.
La cláusula décimo tercera, sobre resolución y extinción del contrato, el cual señala que en caso Zafranal no pague la contraprestación en los plazos establecidos en el contrato, se aplica la penalidad y los intereses legales estipulados hasta por plazo adicional de máximo de 30 días. Vencido dicho plazo si Zafranal incumple con pagar la contraprestación por causa imputable, se emitirá una resolución administrativa comunicando la resolución del contrato y se requerirá la devolución de las áreas en plazo máximo de diez días, entre otras causales de extinción del derecho de usufructo.
La cláusula décimo séptima, de la tasación, será actualizada por la Dirección de Construcción General de Políticas y Regulación en Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda y Construccion que dispone la Ley 29151. La cláusula décimo octava, sobre pago de arbitrios, señala que Zafranal se compromete a pagar los arbitrios municipales y los servicios que correspondan de acuerdo a la normatividad vigente.
La cláusula décimo novena, sobre penalidades, señala que en caso de demora en el pago de la contraprestación por causa imputable a Zafranal, se aplicará una penalidad diaria la cual será igual al interes legal establecido anualmente por el Banco Central de Reserva. La cláusula vigésima, sobre anexos, se refiere a planos y memorias descriptivas, garantía de fiel cumplimiento, disposiciones e instrucciones de ejecución de garantía de fiel cumplimiento, cronograma de pago, cheque de gerencia y cronograma de hitos del proyecto minero Zafranal.
Como se recuerda, mediante Resolución Ejecutiva 349-2022-GRA/PEMS-GE, el 27 de octubre del 2022 se aprobó la solicitud de usufructo presentado por Zafranal por plazo de 30 años. Fue la Oficina de Control Institucional de AUTODEMA mediante informe de orientación de oficio 001-2023-OCI, quienes advirtieron varias situaciones adversas en dicho contrato con Zafranal, que ameritaban la adopción de acciones.
Comentario del tema
No vamos ingresar al tema de fondo, pero nos permitimos a priori, efectuar algunas observaciones en este caso concreto. Nos llama la atención que haya ocho clausulas modificadas cuando generalmente en la modificación de contratos mediante adendas son pocos y puntuales las modificaciones.
Eso evidenciaría que, en la redacción inicial del contrato con dicha empresa minera, no se cauteló los intereses regionales, tuvo vacíos y los responsables fueron los funcionarios que tuvieron dicha responsabilidad, por lo que se desconoce si la actual gestión les aperturó o no procesos administrativos tal como lo advirtió el informe de la OCI de AUTODEMA el año 2023.
Lo segundo es el costo o derecho de usufructo anual y el plazo de vigencia de 30 años y si dicho costo tiene una base técnica y jurídica, así como el excesivo periodo de 30 años.
El Consejo Regional de Arequipa entre sus atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tienen la obligación de aprobar los contratos de los activos regionales, pero también de fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios regionales y realizar investigaciones sobre temas de interes público como es el Caso Zafranal.
En este caso concreto, sobre la resolución que ha suscrito el gerente de AUTODEMA y la adenda a favor de Zafranal, lo menos que puede hacer los consejeros, es citar al pleno del parlamento regional al gerente, Sixto Palomino Garcia, para que informe sobre la modificación de las clausulas en relación al contrato inicial, pero también respecto al arbitraje contra Cobra ante la Cámara de Comercio de Lima sobre el Proyecto Majes Siguas II.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado