El miércoles 31 fiscal sustentará acusación en audiencia virtual prisión de 9 meses contra alcalde de Yarabamba
El miércoles 31 de enero desde las 08.30 horas en audiencia virtual, la Fiscal Adjunta al Provincial encargada del Primer Despacho, Dra. Roxana Dolores Flores Gonzales, deberá sustentar ante la Jueza de Investigación Preparatoria para casos de corrupción de funcionarios de la Corte Superior de Arequipa, Dra. Janet Lastra Ramirez, la prisión preventiva por nueve meses contra el alcalde distrital de Yarabamba, Manuel Aco Linares y los funcionarios municipales, Victor Maldonado Acosta, Jorge Luis Gonzales e Ivan Zurita, que estan detenidos. La audiencia vitual podría durar dos días por la cantidad de detenidos.
Los presuntos delitos que se les imputa son, por cohecho activo genérico y colusión agravada que deberá sustentar la fiscal Flores Gonzales. Como se recuerda, la madrugada del martes 23 de enero del 2024, la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Arequipa con la autorización del poder judicial y con el apoyo de la Policía Anticorrupción, detuvieron al alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarabamba Manuel Aco Linares, funcionarios y empresarios, investigados por los presuntos delitos de cohecho activo genérico y colusión agravada.
Los detenidos son, Manuel Sifredo Aco Linares (Alcalde la Municipalidad Distrital de Yarabamba), Víctor Raúl Maldonado Acosta (Gerente Municipal), Ivan Carlos Zurita Chipana (Ex Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano), Jorge Luis Gonzáles Llerena (Sub- Gerente de Logística), Edwin Francisco Mamani Apaza (Empresario), Miguel Ángel Charca Mamani (Empresario) y la orden de detención preliminar también fue dispuesta para Carlos Augusto Ope Aucatinco (Consultor Externo) a quien no se le encontró al momento de la intervención.
De los seis detenidos, la fiscal solicitará a la jueza comparecencia con restricciones a Edwin Mamani Apaza, Miguel Charca Mamani y Carlos Ope, quienes se han acogido a la confesión sincera y tienen la calidad de complices y han demostrado que no hay peligro procesal para ellos, por lo que les concedió libertad.
Según el artículo 397 del Codigo Penal, el cohecho activo genérico es un delito contra la administración pública y señala que, “el funcionario o servidor que reciba un donativo, promesa, ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días- multa”.
Entre tanto, el artículo 384 segundo párrafo del Código Penal, referido al delito de colusión agravada, señala que, “El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón del cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según Ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años”.