OSINERMING amplió plazo a enero 2026 para que SEAL retire cableado aéreo en Centro Histórico de Arequipa

Hugo Amanque Chaiñaenero 20, 20245min0
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OSINERMING amplió plazo a enero 2026 para que SEAL retire cableado aéreo en Centro Histórico de Arequipa

cableado aereo

Lima Gris

Mediante Resolución del Consejo Directivo de OSINERMING 003-2024, suscrito por su presidente, Omar Chambergo Rodríguez y publicado en el diario oficial, se amplió el plazo para el retiro de cableado eléctrico aéreo en Centros Históricos por dos (2) años de plazo con respecto al plazo establecido en la Resolución OSINERGMIN Nº 207-2019-OS/CD, contado a partir del 21 de enero de 2024 para que las empresas concesionarias de distribución eléctrica implementen los proyectos de inversión y culminen con las obras de soterrado de cableado aéreo ubicado en los centros históricos.

La Resolución señala que las empresas concesionarias presentarán los cronogramas e hitos fiscalizables para la implementación de los proyectos de inversión y culminación de las obras de soterrado de cableado aéreo ubicado en los centros históricos, de acuerdo al requerimiento de Osinergmin. El incumplimiento de los plazos y acciones comprometidas en los cronogramas podrá dar lugar a la aplicación de medidas y sanciones correspondientes.

La norma publicada indica que, de acuerdo a los literales a) y b) del artículo 19 de la Ley Nº 30477, modificado por Decreto Legislativo Nº 1247, las empresas prestadoras del servicio público deben reordenar o reubicar las redes de cableado aéreo y los postes en las áreas de dominio público, conforme se coordine entre las empresas de servicio público con la correspondiente municipalidad; asimismo, en todo centro histórico no está permitido el tendido de cableado aéreo, excepto cuando al evaluar la posibilidad de instalar cableado soterrado el Ministerio de Cultura determine que esta instalación afectará el Patrimonio Histórico de la Nación.

Refiere que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, establece que, las redes de cableado aéreo existentes en los centros históricos deben ser retiradas en el plazo que establezca el organismo regulador correspondiente en coordinación con las municipalidades, respetando las características arquitectónicas y urbanísticas originales del centro histórico.

Asimismo, se señala que, para tal fin, el Ministerio de Cultura ha declarado 67 Zonas Monumentales y Zonas Histórico Monumentales a nivel nacional, de las cuales 50 cuentan con planos, y 17 se encuentran en etapa de elaboración de sus respectivos planos y que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 207-2019-OS/CD publicada el 06 de diciembre de 2019, Osinergmin otorga un plazo de cuatro (4) años para el retiro de cableado aéreo existente en los Centros Históricos. En consecuencia, el plazo para el retiro del cableado aéreo por parte de las concesionarias vence el 20 de enero del 2024, por lo que las diversas concesionarias de distribución eléctrica han presentado solicitudes de ampliación del plazo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 207-2019-OS/CD, señalando dificultades y restricciones entre otros por la Pandemia de Covid-19; gestión de los permisos especiales ante entidades públicas y privadas como las concesionarias de vías, Emape, Provias, Oficinas desconcentradas del Ministerio de Cultura; complejidades técnicas durante la ejecución de los trabajos de soterramiento, etc.

Al respecto, mediante Informe Técnico GSE/DSR-50-2024, la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía y la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación Tarifaria señalan que el avance respecto al soterramiento de redes aéreas se encuentra en la etapa de estudios de ingeniería básica y de detalle, por lo cual se requiere un plazo mayor para la ejecución física de las obras de soterramiento, las que vencerán en enero del 2026.

Hugo Amanque Chaiña


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