La Joya no cuenta con Plan de Desarrollo Urbano aprobado lo que originaría crecimiento urbano desordenado alerta Contraloría
La Municipalidad Distrital de La Joya que dirige el alcalde, Cristian Cuadros Triveño, no cuenta con el Plan de Desarrollo Urbano, lo que podría ocasionar el crecimiento urbano desordenado y sin criterios de priorización y afectando varios proyectos en dicha jurisdicción.
Así lo refiere en forma concluyente el informe de orientación de oficio 025-2023 del órgano de control institucional de la Municipalidad Distrital La Joya, quien indica que el Plan de Desarrollo Urbano en adelante “PDU” es un instrumento técnico – normativo y de gestión básico que permite la previsión, orientación y promoción del acondicionamiento físico territorial para el desarrollo sostenible, inclusivo, competitivo y resiliente de las ciudades y centros poblados y de sus áreas de influencia.
La finalidad del PDU es mejorar el ordenamiento de las ciudades y centros poblados y de sus áreas de influencia, incrementar el acceso de la población a una vivienda segura, disminuir la informalidad de la propiedad predial urbana, incrementar el acceso de la población urbana y rural a servicios de agua y saneamiento sostenible de calidad, promueven las inversiones públicas y privadas, impulsando el desarrollo sostenible de las ciudades y centros poblados, y generando una seguridad jurídica para las mismas.
Al respecto, la Comisión de Control mediante acta N.° 13-2023-MDLJ-OCI de 11 de diciembre de 2023, procedió a recopilar información con el Subgerente de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, realizándose la siguiente consulta: 1.- ¿La entidad cuenta con Plan de Desarrollo Urbano vigente aprobado? El Subgerente de obras privadas, catastro y control urbano respondió lo siguiente: 1. No
El informe refiere que, no se estaría cumpliendo con el artículo 7 de la Ley 31313 Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, el cual señala que: “Sin perjuicio de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, le corresponde a los Gobiernos locales las siguientes atribuciones y obligaciones: 2. Formular, aprobar, aplicar y mantener actualizados los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, respecto de los cuales sean competentes y responsables. Estos planes guardan armonía y están articulados a las políticas nacionales aprobadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que se encuentren vigentes, la Política Nacional de Ordenamiento Territorial que apruebe el Consejo de Ministros; así como otras políticas y planes de desarrollo establecidas por el Gobierno Nacional. Los planes aprobados por las Municipalidades Distritales guardan armonía y están sujetos a los planes y normativas emitidas por las Municipalidades Provinciales en los alcances que la presente Ley y su Reglamento establecen”.
El informe de OCI de la Joya señala que la situación expuesta inobserva la Ley 31313 Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, publicado el 25 de julio de 2022 que en el artículo 7 sobre Atribuciones y obligaciones de los gobiernos locales en materia de desarrollo urbano estan obligados “a formular, aprobar, aplicar y mantener actualizados los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, respecto de los cuales sean competentes y responsables”. Estos planes guardan armonía y están articulados a las políticas nacionales aprobadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que se encuentren vigentes, la Política Nacional de Ordenamiento Territorial que apruebe el Consejo de Ministros; así como otras políticas y planes de desarrollo establecidas por el Gobierno Nacional. Los planes aprobados por las Municipalidades Distritales guardan armonía y están sujetos a los planes y normativas emitidas por las Municipalidades Provinciales en los alcances que la presente Ley y su Reglamento establecen.
El informe recomienda al alcalde Cuadros se adopten las acciones preventivas y correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión institucional, con el objeto de asegurar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos del cumplimiento de la Ley 31313 Ley de Desarrollo Urbano Sostenible y debe comunicar al Órgano de Control Institucional, a través del plan de acción, las acciones preventivas o correctivas que implemente respecto a las situaciones adversas contenidas en el presente Informe de Orientación de Oficio.