Hasta el martes 16 entidades públicas tienen plazo para designar oficiales para la igualdad

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Hasta el martes 16 entidades públicas tienen plazo para designar oficiales para la igualdad

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El martes 16 de enero del 2024 vence el plazo para que mediante resolución emitida por las máximas autoridades de entidades públicas puedan designar al oficial para la igualdad, recayendo esta designación en un funcionario del primer nivel organizacional. Así lo señala el DS 013-2023-MIMP publicado en el diario oficial el 30 de diciembre del 2023 el cual precisa que la designación debe efectuarse dentro de los diez días siguientes hábiles a la publicación del DS.         .

La norma legal publicada, refiere que el funcionario/a designado no debe tener proceso judicial en curso o sentencia por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y dicha designación del/la Oficial para la Igualdad es comunicada a la unidad de organización del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, responsable de dirigir, coordinar y supervisar la implementación de la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

El DS dispone que en todas las entidades públicas se implemente la figura del/la Oficial para la Igualdad, como agente que coadyuvará al cumplimiento y difusión de la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

El/La Oficial designado para la Igualdad de cada entidad pública tendrá las siguientes funciones: a) Coadyuvar en la supervisión del cumplimiento de la incorporación de los principios y roles establecidos en la Ley N° 28983 Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, b) Promover una cultura institucional basada en el respeto irrestricto de los derechos fundamentales y de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, c) Participar en las reuniones del mecanismo sectorial en el marco del Decreto Supremo N° 005-2017-MIMP, d) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de la finalidad establecida.

Entre los considerandos del decreto supremo publicado, se indica que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establece que el Estado tiene como uno de sus roles, promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación; asimismo, el artículo 9 de la precitada Ley prevé que el MIMP es el ente rector en materia de igualdad de género; y que, a través del Decreto Supremo N° 008-2019- MIMP, se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, la misma que constituye una política nacional multisectorial y que propone atacar tanto los factores causales como los efectos de la discriminación estructural contra las mujeres, recayendo su conducción en el MIMP.

En ese contexto, y con el propósito de continuar estableciendo medidas orientadas a garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la gestión institucional interna y los servicios que brindan las entidades de la administración pública, promoviendo una cultura libre de violencia y discriminación, principalmente, resulta necesario la implementación de la figura del/la Oficial para la Igualdad en todas las entidades públicas.

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