Proyecto pretende que discapacitados tengan beneficio de descuento del 50% en pasajes aéreos
La congresista Hilda Portero López, presentó el proyecto de ley que tiene por objeto incorporar el inciso 84.3 en el artículo 84 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil, mediante el cual se establece el derecho que tienen las personas con discapacidad de recibir descuentos en los vuelos nacionales e internacionales.
La propuesta legislativa tiene por finalidad permitir que toda persona con discapacidad, acreditada por el concejo nacional para la integración de la persona con discapacidad (CONADIS), tienen el derecho a acceder al beneficio al descuento del cincuenta por ciento (50%) en pasajes aéreos de empresas de transporte público o privado para vuelos nacionales o internacionales. La iniciativa legislativa presentada rige para el servicio de las empresas de transporte público o privado, dentro del territorio nacional e internacional.
El proyecto de ley pretende incorporar el artículo 84 con el siguiente texto: “De las tarifas y fletes del servicio de transporte aéreo 84.3 Las personas con discapacidad tiene el derecho a recibir el beneficio al descuento del cincuenta por ciento (50%) en pasajes aéreos de empresas de transporte público o privado de vuelos nacionales o internacionales. En caso que deba viajar con acompañante, se debe garantizar la extensión del beneficio»
La congresista Hilda Portero, señala que, de acuerdo con el último Censo del 2017, en nuestro país hay 3 209 261 personas con discapacidad, lo que representa el 10,3% de la población. Es decir, uno de cada 10 peruanos/as tiene discapacidad. El 48.3% tiene dificultades para ver, el 15.1% dificultades para moverse o caminar mientras un 18,5% tiene dos o más discapacidades. Del universo total, el 56.7% son mujeres y el 43.3% varones.
Sostiene asimismo que el derecho a la accesibilidad para las personas con discapacidad (en adelante las PCD) reconocido en el ordenamiento interno se encuentra en la Ley 29973 (Ley General para las Personas con Discapacidad) en su artículo 15 y, en específico, el artículo 20 sobre el transporte público terrestre. Sin embargo, ello no abarca los otros medios de transporte como el fluvial, ferroviario y aéreo. También dentro del ámbito interno existe normas que regulan la atención de las personas con discapacidad en este medio de transporte como Ley 287354y la accesibilidad de las personas con discapacidad visual se encuentra en la Ley 29830.
En este caso el presente proyecto de ley y la constitucionalidad se respalda por el artículo 44° que señala que «el estado peruano promueve el bienestar general, el desarrollo integral y el equilibrio de la nación», asimismo, el artículo 59 de la constitución política del Perú brinda oportunidades de superación a los sectores más vulnerables, siendo las personas con discapacidad una de estas.