Los Concejos Municipales no fiscalizaron a los alcaldes
Ha transcurrido el primer año de las gestiones municipales 2023 – 2026; y, los concejos municipales de la región Arequipa, concluimos, no han fiscalizado; incumpliéndose con las Leyes N° 31433 y 31812 de Fortalecimiento y Financiamiento de la Función de Fiscalización. No conocemos sus Programas de Actividades de Fiscalización, ya sea, en conjunto del concejo municipal, o por comisiones permanentes, o individuales por regidores.
Pues, no los han publicado, lo más probable es, no los hayan hecho. Destacamos acciones de regidoras y regidores: Xiomara Vargas Cornejo, Paola Tejada Zegarra (Punta de Bombón – Islay)), Martina Erbay Ayquipa, Rosmery Cosi Huillca, Yuliana Cantoral Ancari, Mónica Huamaní Álvarez, Damián Chancahuaña Álvarez (Bella Unión – Caravelí), Ángela Orbegoso Cavero, Eudocio Parco Javier, Guillermo Saco Vértiz, Felicita Carrasco Villafuerte (Punta Negra – Lima).
Quiénes consecuentes con la función de fiscalización: solicitaron información, a alcaldes y gerentes municipales, sobre resultados y rendiciones de viáticos de sus comisiones de servicios, a entidades públicas, en la ciudad de Lima; exigieron informes económicos de gastos de celebraciones de efemérides y aniversarios; y, en correcto ejercicio de sus funciones de fiscalización, aprobaron el cese del gerente municipal, por razones de ineficiencia administrativa, no cumplimiento de metas institucionales, desinformación al pleno del concejo municipal, etc.
Convirtiéndose en víctimas de feroces campañas de acoso político; difusión de datos falsos, expresiones ofensivas hasta difamatorias, incluso, divulgación de información confidencial protegida por el derecho a la intimidad personal. Por alcaldes sin escrúpulos, con serias investigaciones fiscales, y procesos penales abiertos El cese del gerente municipal, es atribución del concejo municipal, por acto doloso o falta grave, también por ejercicio de la función de fiscalización de regidores. Las Resoluciones N°s. 4181-2022-JNE, 3876-2022-JNE, 2928-2022-JNE, 0582-2020-JNE; han determinado: no hay vacancia de regidores por cesar al gerente municipal, por función de fiscalización, ante el ineficiente desempeño funcional y conducta pública reprochable, del referido funcionario edil; sin necesidad de invocar el acto doloso o falta grave.
Edgar Lajo Paredes – Abogado