Cinco médicos que laboran en clínicas privadas y no atendieron a asegurados en ESSALUD serán denunciados informa Contraloría
Cinco médicos del Hospital Carlos Alberto Seguin de ESSALUD de Arequipa prestaron servicios en una Clinica Privada durante su jornada laboral entre los años 2021 y 2022 y paralelamente “laboraban en el nosocomio de la seguridad social”, perjudicando a los pacientes de dicho hospital, pero también hubo omisión a la supervisión de cumplimiento de la programación asistencial por los Jefes de Cardiología, lo que ocasionó un detrimento a los pacientes asegurados por la no permanencia en su puesto de trabajo, causando un perjuicio económico a la entidad por 31,560 soles por jornadas asistenciales no efectivas.
Así lo señala en resumen el informe de control especifico 29056-2023 del 01 de diciembre del 2023 que suscribe el Contralor Regional de Arequipa, Gilmer Salas Neyra, dirigido al Dr. Carlos Galdos Márquez, Gerente de la Red Asistencial de ESSALUD de Arequipa, en el informe denominado “prestación de servicios médicos particulares durante horario destinado a la atención de pacientes del Hospital Carlos Alberto Seguin”.
El primer médico mencionado en el informe no atendió en 38 turnos, pese a que firmó parte de asistencia donde declaró haber cumplido sus jornadas laborales, lo que fue avalado por sus jefes de Cardiología, mientras que la segunda médico no atendió en 37 turnos pese a que declaró que si laboró. El tercer médico no atendió en 8 turnos pese a declarar que, si laboró en ESSALUD, mientras que el cuarto médico no atendió en 22 turnos, en tanto que el quinto médico no atendió en 29 turnos el año 2022.
El informe de Contraloría indica que los médicos que no atendieron a los pacientes en ESSALUD, transgredieron la Ley de Trabajo Médico y el DL 559, el reglamento de la Ley de Trabajo Médico aprobado por DS 024-2001, y la Resolucion Ejecutiva de Presidencia de ESSALUD 347-PEESSALUD entre otras normas legales. El Contralor recomienda al gerente de ESSALUD, que deslinde responsabilidades a los funcionarios y servidores en los hechos observados y que la Procuraduría Pública de la Contraloría inicie las acciones civiles y penales contra los funcionarios y servidores comprendidos en las irregularidades detectadas con la finalidad que se determinan las responsabilidades que correspondan.