OCI advierte que AUTODEMA retrasa procedimientos sancionadores y fomentaría prescripción de delitos de funcionarios
El órgano de control institucional del Proyecto Especial Majes Siguas de AUTODEMA, mediante el informe de orientación de oficio 038-2023 del 15 de diciembre, concluyó que hubo demora en la comunicación al órgano competente para respectivo inicio del proceso administrativo disciplinario sancionador en tres procesos, lo que podría ocasionar las prescripciones de los mismos, lo que impediría que la administración pública realice el deslinde respectivo y se sancione a los funcionarios comprometidos en delitos.
La OCI de AUTODEMA, señala que el año 2022 efectuaron tres servicios de control. El primero fue sobre el servicio de control especifico 02-2022 sobre cesión en uso de terrenos a la Asociacion de Productores Sol Radiante de Majes, el que fue comunicado a AUTODEMA con oficio el 26 de abril del 2022, sin embargo, mediante oficio AUTODEMA recién remitió al gobierno regional de Arequipa 15 de abril del 2023.
El segundo caso es el servicio de auditoria de cumplimiento 11088-2022 sobre el contrato de concesión, construcción, operación y mantenimiento de las obras mayores de afianzamiento hídrico y de infraestructura para la irrigación de las Pampas de Siguas, comunicándose a AUTODEMA mediante oficio el 12 de octubre del 2022, sin embargo, AUTODEMA mediante oficio 133-2023 recién comunicó este hecho al gobierno regional de Arequipa el 01 de septiembre del 2023.
El tercer caso es de la auditoria de cumplimiento 08-2022, sobre el proceso de contratación de la ejecución y supervisión de la obra de creación del sistema de bombeo para evacuar aguas del subsuelo de la región Arequipa, así como su resolución contractual, lo que fue comunicado a AUTODEMA con oficio 189-2022 el 7 de noviembre del 2022, pero mediante oficio 156-2023 AUTODEMA recién comunicó el 31 de octubre del 2023 al gobierno regional.
La OCI de AUTODEMA, advierte que, en cuanto a la prescripción, se debe de considerar que esta figura determina la extinción de la competencia de la administración pública para poder sancionar al funcionario; así pues, al vencimiento del plazo de prescripción establecido sin que se hubiera instaurado el procedimiento administrativo disciplinario – PAD, prescribe la facultad de la Entidad para dar inicio a este, no resultando posible la determinación de existencia de responsabilidad por parte del presunto infractor.
Es por ello que, se debe tener en cuenta el artículo 94 de la ley del Servicio Civil , en la cual establece los plazos de prescripción para el inicio del procedimiento disciplinario a los servidores civiles y ex servidores, La competencia para iniciar procedimientos administrativos disciplinarios contra los servidores civiles decae en el plazo de tres (3) años contados a partir de la comisión de la falta y uno (1) a partir de tomado conocimiento por la oficina de recursos humanos de la entidad, o de la que haga sus veces. Para el caso de los ex servidores civiles, el plazo de prescripción es de dos (2) años contados a partir de que la entidad conoció de la comisión de la infracción. (…)” Teniendo en cuenta la normativa, y considerando que la Secretaria Técnica remite los informes de control a la Gerencia Ejecutiva a fin de que estos sean derivados al GORE para el inicio del procedimiento disciplinario de las presuntas infracciones de los gerentes Ejecutivos.
Como se constata, dichos informes fueron remitidos aproximadamente a los 11 meses de que el OCI remitió a la Entidad; si bien los informes se encuentran dentro del plazo para instaurar el PAD, la Entidad junto con la Secretaria Técnica, debe de prever que la remisión de los informes de control al GORE se realice con el plazo suficiente para evitar posibles prescripciones.
La OCI de AUTODEMA indica que es la Ley del Servicio Civil 30057, publicada el 4 de julio de 2013 y vigente desde el 5 de julio de 2013, quien establece dichas obligaciones a los funcionarios públicos. El informe recomienda al Gerente Ejecutivo del Proyecto Especial Majes Siguas – Autodema, Ing. Celso Palomino Garcia, que adopten las acciones preventivas y correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión institucional, con el objeto de asegurar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los de los objetivos respectivos.