Contraloría advierte que Municipalidad Provincial de Camaná no tiene Plan de Desarrollo Urbano

pressadminnoviembre 23, 20233min0
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Contraloría advierte que Municipalidad Provincial de Camaná no tiene Plan de Desarrollo Urbano

camana municipio

La Municipalidad Provincial de Camaná no cuenta con el Plan de Desarrollo Urbano, lo que ocasionaría un crecimiento urbano desordenado y sin criterios de priorización y la afectación en los beneficios de un proyecto. Así lo señala de forma concluyente el informe de orientación de oficio 041-2023 del órgano de control institucional de la Municipalidad Provincial de Camaná del 20 de noviembre, quienes sostienen que el Plan de Desarrollo Urbano en adelante es un instrumento técnico – normativo y de gestión básico para promover, orientar y regular el desarrollo urbano sostenible de centros poblados urbanos.

El Plan de Desarrollo Urbano, comprende los instrumentos de gestion como son, a) Plan de Desarrollo Metropolitano, b) Plan de Desarrollo Urbano, c) Plan Urbano Distrital, d) Esquema de Ordenamiento Urbano. La finalidad del PDU es mejorar el ordenamiento de los centros poblados urbanos y rurales, incrementar el acceso de la población a una vivienda segura, disminuir la informalidad de la propiedad predial urbana, incrementar el acceso de la población urbana y rural a servicios de agua y saneamiento sostenible de calidad.

El informe de Contraloría refiere que lo descrito contraviene la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades que en el artículo 9, afirma que es una atribución del Consejo Municipal, “Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial”. Asimismo, se desacata el Decreto Supremo n.° 022-2016-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de acondicionamiento territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, publicado el 24 de diciembre de 2016.

El informe recomienda al alcalde provincial de Camaná, Jaime Mamani Alvarez, adopte las acciones preventivas y correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión institucional, con el objeto de asegurar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos institucionales y debe comunicar al Órgano de Control Institucional, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, las acciones preventivas o correctivas adoptadas o por adoptar, respecto a la situación adversa contenida en el presente Informe de Orientación de Oficio.

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