INDECOPI Arequipa no sancionó con multas a infractores de normas de protección al consumidor afirma Contraloría

pressadminnoviembre 13, 20234min0
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INDECOPI Arequipa no sancionó con multas a infractores de normas de protección al consumidor afirma Contraloría

indecopi noviembre

El órgano de control institucional de INDECOPI Lima mediante el informe de control 012-023 del 31 de octubre, confirmó dos irregularidades que cometieron funcionarios de INDECOPI de Arequipa en relación a la ejecución de las resoluciones finales con sanción de imposición de multas emitidos por los órganos resolutivos de protección al consumidor. El informe lo suscribe el Jefe Nacional del Órgano de Control Institucional de INDECOPI Lima, Luis Ramirez Soto, derivado a la Presidenta Ejecutiva de INDECOPI, Karin Caceres Durango, donde señala como responsables a varios funcionarios de INDECOPI de Arequipa de incumplir obligaciones funcionales.

La primera irregularidad fue que resoluciones finales con sanción de multa impuesta a infractores de normas de protección al consumidor, no fueron ejecutadas oportunamente por demoras en la etapa post resolutiva de la Secretaria Técnica de la Comisión de la Oficina Regional de Indecopi Arequipa, lo cual afectó la posibilidad de cobranza de una multa y la oportunidad en el inicio del procedimiento de ejecución coactiva, así como la prestación de servicios a los ciudadanos con respecto a la efectividad de las sanciones impuestas.

El informe afirma que de la revisión efectuada a procedimientos administrativos en Arequipa, se ha detectado que en cuatro resoluciones finales con sanciones de multa impuesta a los infractores denunciados no fueron ejecutados oportunamente, debido a que la Secretaria Técnica de la Comisión solicitó la ejecución coactiva de la sanción de multa con una demora de hasta 249 días hábiles y en 6 procedimientos, las notificaciones de las resoluciones finales con sanción de multa equivalentes a 16 UTIS presentaban defectos, los cuales fueron observados por la Unidad de Ejecución Coactiva al evaluar los requisitos de exigibilidad de la multa y atendidas por el órgano resolutivo, excediéndose del plazo legal de 10 días hábiles, dado que las nuevas notificaciones de las resoluciones finales se realizaron con notificaciones de hasta 813 días hábiles. Dichas transgresiones contravienen diversos artículos de la Ley 27444 de Procedimiento Administrativo General y otras normas.

La segunda irregularidad fue que las resoluciones finales con sanción de multa impuesta a infractores de normas de protección al consumidor no fueron ejecutadas oportunamente por demoras en la etapa post resolutiva a cargo del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional de Indecopi Arequipa lo cual afectó la oportunidad en el inicio del procedimiento de ejecución coactiva.

El informe refiere que de la revisión efectuada a los procedimientos administrativos en Indecopi Arequipa, se advierte que en dos resoluciones finales con sanciones de multa por un total de 2.50 UITS impuesta a los infractores denunciados no fueron ejecutadas oportunamente, debido a defectos en las notificaciones de las resoluciones finales, las cuales fueron observadas por la Unidad de Ejecución Coactiva al evaluar los requisitos de exigibilidad de la multa y atendidas por el órgano resolutivo excediéndose del plazo legal de 10 días hábiles, dado que las nuevas notificaciones de la resoluciones finales se realizaron con demoras de hasta 496 días hábiles. Lo descrito contraviene la Ley 27444 de Procedimiento Administrativo.

 

 

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