El 08 de noviembre Congreso debatirá si remueven o no a magistrados de la Junta Nacional de Justicia
El Congreso acordó en su sesión plenaria del jueves 02 de noviembre que debatirán y votarán el 08 de noviembre el informe final de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos sobre la investigación por la presunta comisión de causa grave en el ejercicio de sus funciones de los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
El titular del Congreso precisó que, para tal efecto, en el marco del debido proceso parlamentario, se citará a los integrantes de la JNJ con la finalidad de que puedan ejercer su derecho de defensa.
Aprueban ley que prohíbe el matrimonio de menores de edad
Con 113 votos a favor y 3 abstenciones, el Congreso, aprobó la ley que prohíbe el matrimonio de personas menores de edad; para lo cual, se modifican los artículos 42, 46, 241, 243, 248; y se incorporan los artículos 46 A y el inciso 10 del artículo 274 del Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo 295. En este, se establece, entre otras medidas que si la “incapacidad de las personas mayores de dieciséis (16) años cesa por obtener título oficial que les autorice ejercer profesión u oficio. No se aplica para contraer matrimonio”.
Esta precisión se encuentra en el artículo 46 A que se incorpora. En tanto, en el artículo 241 del Código Civil, que establece “Impedimentos absolutos”, se puntualiza que no pueden contraer matrimonio las “personas menores de dieciocho años de edad”.
En el artículo 248, Diligencias para matrimonio civil, se establece en la parte final de su primer párrafo: “(…). En ninguno de estos casos se permite contraer matrimonio a personas menores de dieciocho años de edad. (…)”. La norma aprobada contiene una Disposición Complementaria Transitoria sobre la Anulabilidad del matrimonio, en la cual se establece: “La persona menor de edad, de forma directa y sin intermediarios, tiene la facultad de solicitar la anulabilidad del matrimonio que haya contraído con anterioridad a la vigencia de la presente ley”.
Además, la primera Disposición Complementaria Derogatoria, deroga los artículos 244, 245, 246, 247 y el numeral 1 del artículo 277, aprobado por el Decreto Legislativo 295; mientras que la segunda deroga los artículos 113 y 114 del nuevo código de los niños y adolescente aprobado por la Ley 27337.
Aprueban Ley que restringe uso de información de las centrales de riesgos
Con 111 votos a favor, una en contra y una abstención, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen que plantea regular las centrales privadas de información de riesgos y protección al titular de la información, con el fin de restringir el uso de la información de las Centrales Privadas de Información de Riesgos (CEPIR).
El dictamen se fundamenta en los proyectos de ley 1531 y 1640, el cual plantea modificar el literal e) del artículo 2 de la Ley 27489, Ley que regula las centrales privadas de información de riesgos y de protección al titular de la información.
Señala que toda comunicación escrita o contenida en algún medio proporcionada por una Centrales Privadas de Información de Riesgos (Cepir) con información de riesgos referida a una persona natural o jurídica, identificada, no puede contener juicios de valor, dictámenes u opiniones que sean de naturaleza subjetiva referidos a la persona natural o persona jurídica
En sus disposiciones complementarias finales, indica que las instituciones del Estado o empresas privadas o públicas convocantes a puestos de trabajo que deseen revisar el reporte de crédito de sus candidatos deberán obtener, bajo apercibimiento, el permiso por escrito del postulante en el que se exprese de manera indubitable su conformidad.
En cualquier caso, el reporte de crédito del candidato no podrá ser causal de su exclusión o descalificación en cualquier fase de la convocatoria, por constituirse en un acto discriminatorio.
Se excluyen de los alcances de la presente disposición complementaria final a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y la Superintendencia del Mercado de Valores, así como las entidades reguladas o supervisadas por estas superintendencias.
Aprueban Ley de nombramiento progresivo de personal CAS de Salud
Con 109 votos a favor, 0 en contra y 6 abstenciones, el Congreso de la República aprobó el dictamen que permite el nombramiento progresivo del personal administrativo comprendido en el Decreto Legislativo 1057, que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y gobiernos regionales. La presidenta del primer grupo de trabajo, Nelcy Heidinger Ballesteros (Alianza para el Progreso), alegó que esta iniciativa atiende un problema que no se ha resuelto por años.
Entre los requisitos que plantea el dictamen para el nombramiento están: que el trabajador debe tener un tiempo de servicio mayor a dos años continuos y tres discontinuos. Para ello, el Minsa deberá contar con una plaza, así como el presupuesto necesario.