Presentan proyecto para regular causal de falta grave para remover a magistrados de la JNJ
Otra Mirada
La congresista Nieves Limachi Quispe, presentó el 25 de octubre el proyecto de ley que propone modificar la Ley 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, a fin de regular la remoción de los miembros de la Junta Nacional de Justicia por causa grave, entre ellas la modificación de los artículos 2, 12, 13, 15, 18, 24, 41, 64 y 66 de la Ley 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia.
En la modificación del Artículo 2. Competencias de la Junta Nacional de Justicia, declarar los impedimentos y vacancias que se produzcan en su seno. En la modificación del Artículo 12. Remoción de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, Los miembros de la Junta Nacional de Justicia solo pueden ser removidos por incurrir en causa grave, prevista en la Ley y debidamente comprobada. El acuerdo de remoción debe ser adoptado por una mayoría de dos tercios del número legal de Congresistas y ser necesariamente precedido por una investigación, dentro de la cual se otorgue al miembro de la Junta Nacional de Justicia un plazo no menor de diez días para presentar sus descargos y la facultad de realizar su defensa oral ante el pleno del Congreso.
En la propuesta para modificar el Artículo 13, se señala lo siguiente: Causas graves de remoción de los miembros de la Junta Nacional de Justicia A los fines del artículo precedente, se consideran causas graves de remoción del cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia:
- Llevar a cabo o propiciar reuniones o comunicaciones, incluyendo a través de terceros, con los postulantes a juez o fiscal, de cualquier nivel, durante el concurso público de méritos o el de ascenso, así como con juez o fiscal sometido a ratificación, evaluación parcial de desempeño o procedimiento disciplinario;
- Llevar a cabo o propiciar reuniones o comunicaciones, incluyendo a través de terceros, con los postulantes a jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), durante la etapa de nombramiento, evaluación parcial de desempeño, o procedimiento disciplinario;
- Favorecer o perjudicar indebidamente a postulantes, magistrados o funcionarios en los procedimientos a cargo de la Junta.
- Recibir condecoraciones, honoris causa, o cualquier tipo de reconocimiento que pueda comprometer la objetividad del ejercicio de sus funciones;
- Realizar actos de injerencia en procesos judiciales o investigaciones fiscales en curso.
- Omitir informar al Pleno de la Junta Nacional de Justicia que se encuentra incurso en situación de conflicto de intereses, de conformidad con lo previsto en el artículo 14, e inhibirse de participar en la decisión correspondiente.
- Recibir de los aspirantes o postulantes en los procedimientos a cargo de la Junta, o por cuenta de ellos, donaciones, objetos, atenciones, agasajos, publicaciones, viajes, capacitaciones o cualquier beneficio en su favor o en favor de su cónyuge o conviviente y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
- Patrocinar, directa o indirectamente, cursos de capacitación o preparación para aspirantes o postulantes en los procedimientos a cargo de la Junta, o promover, pertenecer o patrocinar instituciones de este tipo, salvo la docencia universitaria.
La remoción del cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia por las referidas causales, es independiente y no impide ni limita el procesamiento y sanción de las responsabilidades en que se hubiera incurrido. En los casos en que la función del cargo se vea comprometida, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia podrá acordar, por mayoría simple de los miembros asistentes, la separación temporal del miembro de la Junta Nacional de Justicia por un periodo máximo de sesenta (60) días calendario, mientras el Congreso de la República resuelve conforme a sus atribuciones.
El proyecto también propone modificar el artículo 18 referido a las causales de vacancia de consejeros de la JNJ.
- Por renuncia aceptada; d. Por remoción del cargo acordada por el Congreso, por incurrir en causa grave; e. Por sobrevenir cualquiera de los impedimentos legales o carecer de los requisitos para ser nombrado; f. Por inasistencia a tres (3) sesiones del Pleno de la Junta Nacional de Justicia consecutivas, o cinco (5) no consecutivas en el periodo de un año, salvo los casos de licencia; g. No reincorporarse en sus funciones dentro de los cuatro días siguientes del vencimiento de la licencia a que se refiere el artículo 20 de la presente ley, sin la debida justificación; h. Por omisión en la incorporación a la Junta dentro de los treinta días de producida la elección por la Comisión Especial.
Si el miembro titular o suplente elegido se encuentra incurso en alguno de los supuestos previstos en el presente artículo, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia procede a declarar su vacancia en el cargo y al cumplimiento de lo previsto por el artículo 19 de la presente ley, bajo la responsabilidad de los miembros de la Junta, de conformidad con lo previsto en el Título VI de la presente ley.
El proyecto de ley propone la modificación del Artículo 66. Exclusividad de la función de miembro de la Junta Nacional de Justicia La función de miembro de la Junta Nacional de Justicia es a tiempo completo, y es incompatible con todo otro cargo público o privado o ejercicio de cualquier profesión u oficio, a excepción de la docencia universitaria a tiempo parcial, y siempre y cuando no afecte el normal funcionamiento de la Junta Nacional de Justicia.