Promulgan Ley 31902 que obliga a colegios tener cámaras de video vigilancia y prevenir acoso escolar
La presidenta Boluarte promulgó la Ley 31902 aprobada en el Congreso Nacional en el diario oficial que pretende modificar el artículo 3, primer párrafo, y se incorpora el tercer párrafo de la Ley 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, con la siguiente redacción:
“Artículo 3. Designación de un profesional de Psicología Declárase de necesidad la designación de, por lo menos, un profesional de Psicología en cada institución educativa, encargado de la prevención y el tratamiento de los casos de acoso y de violencia entre los alumnos. La implementación de esta disposición se realiza en forma progresiva de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. El Ministerio de Educación define las funciones de este profesional, en el marco de la orientación, formación y terapia educacional individual o colectiva. Los profesionales psicólogos pueden realizar el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (Serums) en las instituciones educativas públicas, conforme con los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Educación, previa disponibilidad presupuestal”.
Asimismo, se incorpora el artículo 14 en la Ley 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, con la siguiente redacción: “Artículo 14. Medidas de prevención de la violencia y acoso escolar El director de la institución educativa recurre a herramientas tecnológicas para reforzar la seguridad en el entorno escolar a fin de prevenir y combatir el acoso escolar. Para tal efecto, el director está facultado, en coordinación con los padres de familia (APAFA), a realizar gestiones para instalar cámaras de video vigilancia en las zonas comunes y en el entorno de la institución educativa, resguardando la intimidad de las personas, para lo cual puede celebrar convenios con entidades de los sectores público y privado”.
También se modifica el artículo 1 del Decreto Legislativo 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de video vigilancia, con la siguiente redacción:
“Artículo 1.- Objeto El presente decreto legislativo tiene como objeto regular el uso de cámaras de video vigilancia en bienes de dominio público, vehículos de servicio de transporte público de pasajeros y establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta (50) personas o más, como instrumento de vigilancia ciudadana, para la prevención de la violencia, del acoso escolar y del delito, así como el control y persecución del delito o falta en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana”.