Gobierno aprueba reglamento de registro nacional de acreedoras de Estado de las Mypes

pressadminoctubre 8, 20233min0
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Gobierno aprueba reglamento de registro nacional de acreedoras de Estado de las Mypes

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El gobierno de la presidenta Dina Boluarte, publicó el decreto supremo 217-2023 en el diario oficial que crea el Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 31677, Ley que crea el Registro Nacional de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) acreedoras del Estado.

El Reglamento es de aplicación obligatoria para las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales que brinden información de los hechos económicos concerniente a las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) acreedoras del Estado, de acuerdo a las definiciones y características que señala la legislación vigente.

Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones: a) Microempresa Organización o gestión empresarial con ingresos anuales por actividades ordinarias, hasta el monto máximo de ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), o el monto que determine la normativa vigente, b) Pequeña Empresa Organización o gestión empresarial con ingresos anuales por actividades ordinarias, superiores a ciento cincuenta (150) UIT y hasta el monto máximo de mil setecientas (1 700) UIT, o el monto que determine la normativa vigente, c) Deuda vigente Obligación presente de una entidad del Gobierno Nacional, gobiernos regionales o gobiernos locales, de transferir recursos económicos a una MYPE, como resultado del cumplimiento de una relación contractual, d) Deuda contingente Obligación posible, surgida de sucesos pasados, cuya certeza de pago se encuentra supeditada a la confirmación de uno o más eventos inciertos en el futuro, como resultado de un proceso judicial o arbitral interpuesto por una MYPE acreedora de una entidad del Gobierno Nacional, gobiernos regionales o gobiernos locales, que son registradas contablemente de acuerdo a su naturaleza.

La contratación de bienes y servicios, requeridos por las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, para satisfacer las necesidades que demande la gestión pública con las MYPE, se realiza conforme a las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento, procedimientos, directivas y normas técnicas aplicables. La deuda vigente con las MYPE se reconoce con la conformidad del área usuaria, de acuerdo con las condiciones que establece el contrato.

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