JNJ debe evaluar suspensión de Fiscal Vela por Autoridad de Control del MP por caso de libertad de expresión
Ante la decisión de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de suspender por 8 meses y 15 días al fiscal Rafael Vela, fiscal superior, Coordinador de la especialidad de lavado de activos y del Equipo Especial Lava Jato, por un caso disciplinario que involucra el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y opinión de operadores de justicia, es urgente que la Junta Nacional de Justicia (JNJ) evalúe tomar competencia por la trascendencia del derecho fundamental de la libertad de expresión de operadores de justicia, más aún de quienes investigan graves delitos relacionados con la corrupción.
Esa ha sido la solicitud realizada hace unos días por un grupo de integrantes de organizaciones de derechos humanos y de la sociedad civil a la JNJ, quienes además acercaron un informe jurídico sobre la libertad de expresión de fiscales.
El informe jurídico se titula “Estándares y obligaciones internacionales relativas a la libertad de expresión de las y los fiscales, sus deberes de respeto de derechos humanos en el marco de la investigación criminal, y la relación de las y los fiscales con los medios de comunicación”, presentado en su oportunidad por la organización Due Process of Law Foundation (DPLF) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos con ocasión del trámite de la causa “Caso Nissen Pessolani vs. Paraguay”. Este informe jurídico contiene el estándar supranacional sobre la libertad de expresión de operadores de justicia, lo que incluye a fiscales, un tema esencial que se encuentra en el centro del debate jurídico actual.
Además, del derecho a la libertad de expresión, este informe jurídico está referido a: “el interés de la sociedad de ser informada sobre asuntos de alto interés público, y la independencia e imparcialidad judiciales, en un equilibrio adecuado con el respeto de derechos humanos en el contexto de la investigación criminal, como la presunción de inocencia, el debido proceso y la vida privada, así como con la necesidad de salvaguardar la eficacia e integridad de la investigación criminal.”
Como han indicado por los organismos supranacionales regionales y universales, la libertad de expresión de fiscales puede verse vulnerada con la actuación de otros fiscales o de sistemas de control, lo que hace necesario, por ejemplo, la evaluación por parte de las instituciones del sistema de justicia que velan por la carrera fiscal, de las posibles inconductas funcionales que amenacen o que terminen vulnerando el derecho fundamental de la libertad de expresión de los operadores de justicia.
Esto, debido al impacto estructural de una posible vulneración de esta naturaleza: además del silenciamiento y autocensura de operadores de justicia, existe un impacto negativo en el conocimiento de la ciudadanía sobre los casos fiscales de interés público, en la rendición de cuentas por parte de las autoridades fiscales, e incluso respecto de posible denuncias de irregularidades dentro de las instituciones de justicia, o el ejercicio de las garantías para contrarrestar las campañas de desinformación y desprestigio que afectan la independencia fiscal.
En ese sentido, se le solicitó además al Pleno de la Junta Nacional de Justicia, el que pueda evaluar, a la luz del estándar supranacional sobre el derecho a la libertad de expresión de operadores de justicia, lo siguiente:
- La posibilidad de la aplicación del precedente administrativo establecido por Resolución N° 154-2021-JNJ, del 5 de marzo del 2021, respecto de las denuncias disciplinarias presentadas a raíz de las declaraciones de los fiscales Rafael Vela y José Domingo Pérez, en el marco del ejercicio de sus funciones en los casos conocidos como “Keiko Fujimori”], “Alejandro Toledo” y “Magistrado Tribunal Constitucional” (casos N° 134-2020, N° 221-2023 y N° 24-2020, respectivamente; de presuntas faltas grave y muy grave). Ello, a fin de que estos casos que involucran el derecho a la libertad de expresión de fiscales, puedan investigarse bajo la competencia de la Junta Nacional de Justicia al ser denuncias trascendentales para dicho derecho fundamental, la independencia del sistema fiscal y al tener evidente repercusión social.
- El monitoreo de oficio de las conductas de operadores fiscales (sean autoridades del Ministerio Público o de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público) que pudieran estar incurriendo en la violación del derecho fundamental a la libertad de expresión de los y las fiscales, y en consecuencia, en presuntas inconductas funcionales que por la gravedad del impacto de dichas actuaciones, puedan ser materia de competencia de la Junta Nacional de Justicia de oficio.
Asociación Nacional de Centros, Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, FEDEPAZ y CEAS.