Proyecto con pena de 30 años por delito de terrorismo urbano presentó alcalde de Lima ante Congreso
El 26 de septiembre el alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, presentó ante el Congreso un proyecto de ley con el objeto añadir el artículo 315-B al Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 635, con la finalidad de definir, prevenir y sancionar el delito de terrorismo urbano en el territorio de la República del Perú y sancionar a los infractores con penas que van de 20 a 30 años de prisión.
El proyecto de ley añade el artículo 315-8 al Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N’ 635, el mismo queda redactado bajo la siguiente fórmula legal: «Artículo 315-11 — Terrorismo Urbano El que, mediante el porte o utilización de armas de fuego, granadas y/o explosivos; comete los delitos prescritos en los artículos 108-C, 152, 189, 200, 297, 315, 317 y 317-B del presente Código Penal, será reprimido conforme lo establecido en el Decreto Ley N° 25475».
El proyecto del alcalde limeño, afirma que el Estado adoptará las medidas preventivas necesarias para evitar actos de terrorismo urbano, en coordinación con las entidades pertinentes y el procedimiento para la persecución del delito de terrorismo urbano y sus formas agravadas se regirá por lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25475.
Refiere asimismo que se modifican los artículos 2 y 3 del Decreto Ley N’ 25475, Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio, los mismos quedan redactados bajo la siguiente fórmula legal:
Descripción típica del delito. El que provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, realiza actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio, empleando armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad o de cualquier Estado, y los hechos tipificados en el artículo 315-8 del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 635, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años.
Asimismo, Penas Privativa de Libertad no menor de treinta años: En el caso de quien corneta los hechos prescritos en el artículo 315-8 del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 635, si a consecuencia de esto se causa la muerte o lesiones graves a personas, se realiza utilizando armas químicas o biológicas, y/o implica la toma de rehenes.