Voto voluntario y no obligatorio plantea congresista Edwin Martínez mediante reforma constitucional

pressadminagosto 15, 20234min0
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Voto voluntario y no obligatorio plantea congresista Edwin Martínez mediante reforma constitucional

LA VOTACION

El congresista Edwin Martínez Talavera, presentó el proyecto de reforma constitucional de modificación del artículo 31 de Constitución Política del Perú y también de modificación del artículo 9 de la Ley 26859 Orgánica de Elecciones, a fin de instaurar el voto voluntario.

La propuesta del artículo 31 quedaría de la siguiente manera: “Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocatoria de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente. El voto es personal, igual, libre, secreto y voluntario. La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana. Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.»

El proyecto agrega la modificación del artículo 9 de la Ley Orgánica de Elecciones, en términos siguientes: Artículo 9°. “Los ciudadanos peruanos con derechos civiles vigentes, el voto es voluntario. Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años”.

En la exposición de motivos del proyecto de reforma constitucional, Martínez, sostiene que desde un razonamiento jurídico no es sustentable la existencia de derechos cuyo ejercicio sea obligatorio, puesto que ellos por definición son facultativos, en aplicación del principio de preferencia por los derechos fundamentales contenido en el artículo 1 de la Constitución Política del Perú. Si bien existen derechos no renunciables (como los laborales) no existen derechos fundamentales que a la vez constituyan deberes que puedan imponerse jurídicamente, lo cual constituiría una contradicción en sí misma. A ello debemos agregar que la naturaleza del derecho al sufragio, su contenido esencial, se encuentra dirigido a que su ejercicio sea facultativo, como ocurre en la mayoría de países del mundo.

El parlamentario remarca que, desde la lógica jurídica es evidente que la existencia de derechos obligatorios – vale decir, que se deben ejercer bajo sanción – vulnera el derecho a la libertad individual. La lógica de derechos obligatorios se enmarca en la consideración que dicho derecho en su ejercicio, obedece a una meta colectiva, lo cual indudablemente vulnera el principio de preferencia por los derechos fundamentales al limitar uno de los elementos fundamentales del derecho, que es su libre ejercicio. De otro lado, desde el punto de vista social y político consideramos que el voto voluntario es el que más de adecúa a la esencia de la democracia, pues ésta tiene como elemento esencial a la libertad y siendo que la libertad es también el elemento esencial del sufragio entonces decir que el voto es obligatorio es contradecir la esencia misma del ideal de la democracia.

 

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