El lunes 10 debatirán anteproyecto de Ley de Código General de Casación
El lunes 10 de junio desde las 15 horas con 45 minutos en el auditorio Álvaro Chocano Marina de la Corte Superior de Justicia de Arequipa se desarrollará el debate del Anteproyecto de Ley del Código General de Casación que tendrá un expositor principal y tres panelistas. El expositor será el Dr. Carlos Arias Lazarte, Juez Supremo Titular y miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, luego del cual intervendrán tres magistrados de Arequipa quienes efectuarán sus apreciaciones sobre el tema.
Ellos son, el Dr. Rene Cervantes López, Juez Superior de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Arequipa, el Dr. Edgar Pineda Gamarra, Juez del Segundo Juzgado Civil en la Corte Superior de Arequipa, y el Dr. Francisco Carreón Romero, representante del Colegio de Abogados de Arequipa y ex presidente de la Corte Superior de Arequipa.
Fue la Sala Plena de la Corte Suprema de la República, quienes remitieron el 08 de setiembre de 2021 a la Presidencia del Congreso de la República un Proyecto de ley que introduce cambios en el recurso de casación civil a fin disminuir su carga procesal y lograr que la Corte Suprema pueda cumplir su finalidad de defensa de la ley y uniformizar la jurisprudencia nacional. Entre otros cambios destacan la inclusión del principio doble y conforme, así como la exigencia de un monto mínimo de cuantía para recurrir en casación y la improcedencia del recurso de casación en procesos de ejecución.
El recurso de casación regulado en el Código Procesal Civil de 1993 busca que la Corte Suprema de la República cumpla un rol de defensa de la ley y además sea un ente que uniformice la jurisprudencia e inclusive dicte sentencias vinculantes para todos los jueces del país; este rol no se ha venido cumplimiento básicamente la excesiva carga de procesos que llegan a la máxima instancia judicial del país. El año 2009 con la Ley N° 29364 se realizaron una serie de modificaciones a éste recurso con la finalidad de descargar de procesos a la Corte Suprema, pero la realidad ha demostrado que los cambios efectuados no fueron eficaces.
Entre los principales cambios propuestos, encontramos dos que buscan el retorno a la redacción original del Código Procesal Civil. Así se propone que la calificación de la admisibilidad del recurso de casación lo hagan las Cortes Superiores, a efectos que sirvan de primer filtro. Respecto del trámite del recurso se regresa a que el mismo debe ser presentado únicamente ante la Sala respectiva de la Corte Superior, la evaluación de los requisitos de procedencia se mantienen en la Corte Suprema y se establece como novedad que en caso el recurso sea procedente se señalará fecha para la vista de la causa convocándose a la misma a los abogados sin necesidad que soliciten el uso de la palabra, esto para que los jueces supremos puedan conocer los argumentos a favor y en contra del recurso de los mismos abogados.