JNE declaró nulo acuerdo municipal de Socabaya que declaró vacancia de regidora Magaly Agramonte

pressadminjunio 15, 20233min0
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JNE declaró nulo acuerdo municipal de Socabaya que declaró vacancia de regidora Magaly Agramonte

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El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones que preside el Dr. Jorge Salas Arenas, mediante Resolución 0091-2023-JNE, publicado en el diario oficial el jueves 15 de junio del 2023, declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por doña Magaly Roxana Agramonte Gutiérrez, regidora del Concejo Distrital de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa.

En consecuencia, revocó el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 016- 2023-MDS, del 9 de marzo de 2023, en el extremo que declaró su vacancia por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y reformándolo declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada por doña Ana María Torres Benavente, en atención a los considerandos.

La Resolución del JNE, declara nulo el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 016-2023-MDS, del 9 de marzo de 2023, en el extremo que declaró la vacancia de doña Magaly Roxana Agramonte Gutiérrez, regidora del Concejo Municipal de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, por infracción a las restricciones de la contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

La norma publicada, devuelve los actuados al Concejo Distrital de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, a fin de que, en el plazo más breve, conforme a lo dispuesto en el literal f del considerando 2.46. de la presente resolución, recabe, en originales o copias certificadas de varios documentos.

La Resolución requiere al Concejo Distrital de Socabaya que convoque nuevamente a sesión extraordinaria, en la que se deberá deliberar respecto a los documentos recabados en el numeral 2 de la parte resolutiva y emitir el pronunciamiento correspondiente, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Dispone asimismo que el cumplimiento de lo indicado en los numerales 2 y 3 de la parte resolutiva de la presente resolución, se realice bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal respectivo, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo conforme a sus competencias.

 

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