¿Por qué razones el gobierno observó la Ley del Congreso que declara el 07 de junio feriado nacional?

pressadminjunio 4, 20236min0
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¿Por qué razones el gobierno observó la Ley del Congreso que declara el 07 de junio feriado nacional?

boluarte feriado

Seis son las razones del gobierno de la presidenta Dina Boluarte que presentó el 02 de junio del 2023 mediante oficio dirigido al presidente del Congreso José Williams, en donde el poder ejecutivo observa la autógrafa de Ley que modificó el artículo 6 del Decreto Legislativo 713 que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

En resumen, la observación del gobierno afirma que en el artículo 6 del DL 713 se considera doce feriados anuales, pero con la modificación del artículo 6 con la autógrafa aprobada por el Congreso el número de feriados se incrementará a 13 feriados no laborables en el país. Se desconoce la respuesta del Congreso ante los cuestionamientos del gobierno nacional. Estas son las seis razones en síntesis por los cuales el gobierno solicita al Congreso revise el feriado del 07 de junio.

  1. Incrementar el número de feriados nacionales no laborables y remunerados tiene un efecto práctico equivalente a un incremento de los costos laborales no salariales, reduciendo a su vez la productividad laboral y la competitividad del Perú, perjudicando a la actividad productiva nacional, la atracción de inversiones y el empleo formal. En específico, un nuevo feriado nacional de las características establecidas por la Autógrafa de Ley (descanso general, obligatorio, remunerado y no recuperable), en un contexto en que el Perú alcanzaría un número de 15 feriados no laborables al año con la iniciativa legislativa, implica un impacto significativo en la productividad de las empresas formales con un efecto acumulado potencial en la producción nacional por efecto de feriados superior al 4% del PBI anual (15 de 365 días al año).

 

  1. El establecimiento de un nuevo feriado nacional no laborable y remunerado deteriora la posición competitiva del Perú, en tanto consolida a nuestro país con uno de los países con más días no laborables remunerados (feriados y vacaciones) a nivel internacional, situación que se agudiza dados los altos costos laborales no salariales y baja productividad laboral del Perú. considerando economías seleccionadas de la región y la OCDE, el Perú se encuentra en el quinto superior internacional en términos de días feriados y; además, producto de la Autógrafa de Ley, se consolidaría como una de las economías del mundo con más días de descanso remunerado (feriados + vacaciones), con un total de 45 días -no trabajados más sí pagados- al año que representan casi el 15% de los días laborables al año.
  2. Los feriados no laborables y remunerados como el propuesto generan como efecto neto la reducción de la actividad productiva del país. Para la muestra representativa analizada que considera economías seleccionadas OCDE y de la región, a partir de estadísticas de OCDE2 y la 01r, el Perú ocupa la tercera posición como el país con más feriados, a pesar de que su productividad laboral es la menor en comparación a todas las economías que conforman la OCDE y de las menores de la América Latina.
  3. Sobre el currículo nacional. En relación al hecho y proceso histórico al cual hace referencia la Autógrafa de la Ley que declara feriado nacional el 7 de junio en conmemoración de la Batalla de Arica y del Día de la Bandera; así como, la Tercera Disposición Complementaria Final que indica la organización de un concurso nacional, en Honor a Nuestros Héroes del Morro de Arica, resaltando al coronel Francisco Bolognesi, el coronel Alfonso Ugarte, y otras acciones cívico-patrióticas; cabe señalar que, al ser un hecho histórico relacionado con la Guerra con Chile, se aborda con los estudiantes de Educación Primaria y Educación Secundaria, a partir de la formulación de un problema histórico, lo que permitirá que los estudiantes desarrollen la competencia «Construye interpretaciones históricas».
  4. Existen medidas alternativas a un feriado nacional no laborable y remunerado, menos gravosas y de mayor efectividad, para alcanzar la finalidad que persigue la Autógrafa de Ley; por lo que se propone como medida alternativa la fijación del 7 de junio como feriado facultativo y recuperable para el sector privado; a fin de consolidar la conmemoración de dicha fecha.
  5. Con la finalidad de consolidar la conmemoración del 7 de junio, se propone como medida alternativa a la propuesta de Artículo Único de la Autógrafa de Ley que se establezca al 7 de junio como feriado facultativo no laborable sujeto a recuperación, en el cual los trabajadores del sector privado podrán acogerse al mismo previo acuerdo entre partes, estableciendo la forma de recuperación de las horas no laboradas.

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