Declaran emergencia establecimientos del MINSA y de gobiernos regionales y asignan 62 millones
El gobierno de la presidenta Dina Boluarte y la ministra de Salud, Rosa Gutiérrez, mediante Decreto Supremo 014-2023-SALUD, publicado en el diario oficial, declaró en emergencia los servicios y establecimientos de salud del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales, ante el grave riesgo de inoperatividad y suspensión de la continuidad de las atenciones de salud a la población, por el plazo de ciento ochenta días calendario, para la ejecución de medidas y acciones inmediatas y necesarias a fin de asegurar la continuidad de las prestaciones de servicios de salud a la población del ámbito nacional.
Entre los considerandos del Decreto Supremo, se afirma que, mediante el Informe Nº 007-2023-AFMRUGRDS-DIGERD/MINSA, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio de Salud concluye que las condiciones de vulnerabilidad evidenciadas en la evaluación de seguridad de los establecimientos de salud, advierten que las condiciones actuales de los servicios de salud principales en las regiones con mayores índices de susceptibilidad frente a un fenómeno El Niño, pudieran verse afectados y suspender su oferta de salud, así mismo se dejaría de lado la atención de poblaciones afectadas y representaría mayores costos de reparación y continuidad del servicio.
Señala también que, mediante el Informe Nº 106-2023-UPP-DIEMDGOS-MINSA, la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud, el estado situacional de la Infraestructura de Salud en forma general presenta una deficiente capacidad de respuesta ante las intensas lluvias, con coberturas y techos que no tienen un sistema de drenaje adecuado y otras que no existe, presentando filtraciones que afectan la estabilidad de la infraestructura física y el daño del equipamiento existente, así como riesgos eléctricos en las instalaciones, colapso del sistema de saneamiento externo e interno (agua y desagüe), por lo que considera necesaria declarar en emergencia a los servicios y establecimientos de salud del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales con la finalidad de asegurar la continuidad de las prestaciones de servicios de salud a la población.
El Decreto refiere que, siendo responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, existe la necesidad de adoptar acciones urgentes con la finalidad de contribuir con el fortalecimiento del funcionamiento y operatividad de la Infraestructura de los establecimientos de salud a nivel nacional, así como asegurar la continuidad de las prestaciones de servicios de salud a la población del ámbito nacional.
Asimismo, mediante el DS 102-2023-EF, publicado en el diario oficial, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autorizó una transferencia de 62 millones 257,150 soles para financiar acciones de mantenimiento correctivo de la infraestructura de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) afectadas por las intensas lluvias e inundaciones.
El decreto supremo afirma que los Titulares de los pliegos habilitados en las Transferencias de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. La Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.