Se requiere reforma constitucional y no legal autorizar que presidenta despache de forma remota afirma abogado Villafuerte
Si el Congreso aprueba el dictamen del proyecto de ley de la Comisión de Constitución que faculta a la presidenta Boluarte a despachar en forma remota cuando se ausente del país, dicha ley será una norma inconstitucional por la forma como está redactada, por lo que tendría que recurrirse ante el Tribunal Constitucional.
Así lo señaló el abogado constitucionalista, Dr. José Villafuerte Charca, quien precisó que actualmente el artículo 115 de la Constitución señala lo siguiente: “Cuando el Presidente de la Republica sale del territorio nacional, el primer vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el segundo vicepresidente.
Villafuerte afirmó que actualmente no hay vicepresidentes, por lo que, si se quiere proponer el supuesto que, “en defecto de ambos vicepresidentes, la presidenta estando fuera del territorio nacional se hace cargo de su despacho en forma remota”, queda muy claro que esa modificación al texto constitucional requiere necesariamente una modificación al artículo 115 de la actual Constitución.
El abogado constitucionalista agregó que no puede crearse ni agregarse el supuesto del despacho en forma remota mediante la simple modificación de la Ley Organica del Poder Ejecutivo como pretende el Congreso Nacional, que, siendo una norma de desarrollo constitucional, no puede contener un texto que modifica la Constitución. Si el Congreso insiste en aprobar el proyecto de ley conforme está redactado, estaríamos entonces ante una norma inconstitucional por la forma, aseguró el Dr. José Villafuerte.