Proponen que pensión de jubilación de docentes universitarios sea en base a ultima remuneración

El congresista Esdras Medina Minaya, presentó el 11 de abril del 2023 el proyecto de ley que pretende otorgar una pensión de jubilación digna para los docentes universitarios de las universidades públicas. El proyecto tiene 4 artículos y refiere que, a partir del ejercicio fiscal del año 2023, los docentes universitarios de las universidades públicas que cesen en sus labores y que se encuentren afiliados al Sistema Nacional de Pensiones, la pensión de jubilación a ser percibida, se calculará en función a la última remuneración percibida en el ejercicio de sus funciones de acuerdo a su categoría.
Agrega que partir de la vigencia de la presente Ley, se declaran inaplicables las disposiciones contenidas en el artículo 51° del Decreto Supremo N° 354-2020-MEF y cualquier otra norma de nuestro ordenamiento nacional, en lo que refiere al cálculo de la remuneración de referencia para la pensión de jubilación de los docentes de las universidades públicas cesantes, afiliados al Sistema Nacional de Pensiones.
El proyecto de ley en la exposición de motivos, afirma que según la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en el «III Informe Bienal sobre la Realidad Universitaria», en el año 2020, se contaba con cerca de 63, 601 docentes universitarios en todo el país. El 49.7% o 31,610 docentes, se encontraban en un grupo etano cuyas edades oscilan entre los 50 años a más, rango de edad en la cual, conforme lo señala la vigente norma del Sistema Nacional de Pensiones, dichos docentes universitarios tienen expedito su derecho para acceder a una pensión de jubilación.
Actualmente un docente universitario tiene remuneración mensual de 7,557 mil soles si es profesor principal, 3,958 soles si es profesor asociado y 2,958 soles si es profesor asociado. La propuesta legislativa, establece un tratamiento especial y preferente para el cálculo de las pensiones de jubilación de los docentes universitarios de las universidades públicas, afiliados al Sistema Nacional de Pensiones que cesen a partir del ejercicio fiscal 2023, por lo que se inaplicará lo dispuesto en el artículo 51° del Decreto Supremo N° 354-2020-MEF y demás normas pertinentes, en lo que refiere al cálculo de la remuneración de referencia, siendo que a partir de la vigencia de la presente Ley, se tomará únicamente para el cálculo de la remuneración de referencia, la última remuneración percibida por el docente universitario en ejercicio y en función a su categoría.