Gobernador incorpora a Gerente en Ley SERVIR y ganará 14 mil soles pese a que fue cuestionado por la OCI del GRA
Pancarta
El gobernador regional de Arequipa, Rohel Sánchez, mediante la Resolución Ejecutiva Regional 183-2023 del 03 de abril, incorporó en forma temporal y excepcional al régimen regulado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en el marco del Decreto de Urgencia N° 002-2023, al cargo de Gerente General Regional del Gobierno Regional de Arequipa a Leónidas Zavala Lazo, con una compensación económica mensual establecida en S/ 14,000.00 con efectividad de inicio del vínculo al 01 de abril de 2023.
La Resolución deja sin efecto cualquier disposición que se oponga a otra Resolución y señala que el vínculo del servidor se rige exclusivamente por el régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, sus reglamentos y las normas que emite la Autoridad Nacional del Servicio Civil como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
Entre los considerandos de la Resolución publicada en el portal web del GRA, se afirma que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2023-GRA/GR, de fecha 02 de enero del 2023, se designa con efectividad al primero de enero del 2023 a Leónidas Zavala Lazo en el cargo de Gerente General Regional del Gobierno Regional de Arequipa, nivel remunerativo F-6;
Afirma que la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas.
La Resolución indica que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 002-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la reactivación económica en el ámbito sectorial, regional y familiar a través de la inversión pública y gasto corriente, dispone la vinculación temporal y excepcional de gerentes generales regionales y gerentes municipales al régimen regulado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en entidades priorizadas Para dicho fin, las entidades priorizadas quedan exoneradas del requisito de contar con el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) aprobado y utilizan el perfil aprobado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR.
Hay que recordar que el 02 de abril la Contraloria publicó en su portal web el informe de orientación de oficio 009-2023 que suscribió la Jefa del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Arequipa, Dra. Yulemi Valladares, donde señaló que tres funcionarios de la gestion regional del gobernador Sánchez, entre ellos, Leónidas Zavala, no reunía los requisitos legales para contratarlos como personal de confianza con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial.
El principal argumento de la OCI del GRA, fue que los requisitos establecidos en el clasificador de cargos se encuentran desactualizados, en relación a los requisitos mínimos de los cargos y puestos previstos en la Ley 31419, lo que contraviene el principio de legalidad y genera el riesgo de afectación del principio de idoneidad en el acceso y ejercicio de la funcion publica.
Los funcionarios cuestionados eran, Leónidas Zavala Lazo, quien se desempeña como Gerente General Regional, contratado con el Fondo de Apoyo Gerencial y según la Ley 31419, deberia tener por lo menos cinco años de experiencia general y tres años de experiencia especifica. El otro funcionario era José Sanchez Paredes, quien es Gerente Regional de Agricultura, quien debe tener cinco años de experiencia general y tres años de experiencia especifica. El tercer funcionario era Yamandu Ampuero Vizcarra, quien es Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, quien debe tener una experiencia general de seis años y experiencia especifica de tres años.
El informe de OCI refería que el Gobierno Regional de Arequipa no ha actualizado el Manual de Clasificador de Cargos, ni el Cuadro de Asignación de Personal Provisional, encontrándose publicado en el Portal de Transparencia como vigentes, el Manual de Clasificador de Cargos aprobado con Resolución Ejecutiva Regional N.° 710-2018-GRA/GR de 29 de noviembre de 2018, y, el Cuadro de Asignación de Personal aprobado con Resolución Ejecutiva Regional N.° 567-2017- GRA/GR de 27 de octubre de 2017.
Lo descrito contravenía la Resolución Ministerial 118-2021-EF que aprobó la Directiva N.° 004-2021-EF/43.01, denominada “Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N.° 25650, vigente desde el 31 de marzo de 2021. Asimismo, la Ley N.° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, publicada el 15 de febrero de 2022 y el Reglamento de la Ley N. 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, aprobado por Decreto Supremo N.° 053-2022-PCM, publicada el 18 de mayo de 2022.
El informe de la OCI del GRA daba plazo de 5 días al gobernador regional, Rohel Sánchez para que se adopten las acciones preventivas y correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión institucional, con el objeto de asegurar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos respecto a la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública y dicho funcionario debe comunicar al Órgano de Control Institucional.
Recordemos también que el 30 de marzo el Consejo Regional de Arequipa en sesión extraordinaria aprobó el acuerdo regional que la remuneración mensual del gobernador Sanchez durante el año 2023 será de 14 mil 300 soles, de la vicegobernadora Ana Maria Gutiérrez será de 13,704 soles y las dietas de los consejeros regionales será de 4,290 soles mensuales, montos que se mantienen desde el año 2019.
Comentario del tema
La Resolución Ejecutiva 183-2023 que firmó el gobernador Sánchez, aparentemente tendría legalidad, pero éticamente siembra dudas sobre la actuación del gobernador, pero también del gerente general. Siendo dicho tema jurídico y técnico, en la administración pública nada puede estar desligado de la ética pública, ya que los funcionarios publicos tienen la obligación de respetar el Código de Ética de la Función Pública, que establece, deberes, derechos e impedimentos y sanciones, entre ellos evitar los intereses en conflicto por parte del gerente general regional. E incluso del gobernador Sánchez, que mantiene al gerente general que ha sido cuestionado por la OCI del GRA, como si Zavala fuera indispensable e insustituible.
En términos sencillos, lo que ha hecho el gobernador Sánchez, es sacarle la vuelta a Ley que regula el Fondo de Apoyo Gerencial por el cual inicialmente contrató a Zavala, pero también a la Ley denominada meritocracia que aprobó el Congreso que exige un mínimo de 3 años de experiencia general en el cargo y de 5 años de experiencia especifica en la especialidad que no cumplía Zavala.
Ahora, Rohel Sánchez, premia al gerente general, amparándose en otra Ley del SERVIR con lo cual el protegido, ganará casí lo mismo que gana el actual gobernador regional. Esta designación puede generarle problemas internos en su equipo de gerentes regionales en vista que la mayoría de ellos percibe sueldos que bordea entre los 4 a 6 mil soles mensuales, pero en el caso de Zavala, se triplica a 14 mil soles, lo que podría generar renuncias de sus principales funcionarios. ¿Cuál es el mensaje que da Sánchez a sus funcionarios regionales y la sociedad mistiana con esta decisión que podría ser legal, pero que éticamente es reprobable?
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado