Contraloría aprueba Directiva de Registro de Contratos de Consultores Estatales
El Contralor General de la Republica, Nelson Schak, mediante Resolución de Contraloria 123-2023, publicado en el diario oficial, aprobó la Directiva N° 004-2023- CG/PREVI “Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado y establece que la Contraloría General de la República, a través de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), comunicará la habilitación del aplicativo informático, a fin de que las entidades que se encuentren en el alcance de la Directiva.
La Resolución publicada refiere que, con Resolución de Contraloría N° 310-2022-CG, de fecha 27 de setiembre de 2022, se aprobó la Directiva N° 022-2022-CG/ANDAT “Disposiciones sobre el Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado”, a mérito de la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31559, documento normativo que reguló el proceso de registro de información, estructura del contenido, responsabilidades, actividades y publicidad sobre contratos de consultoría, asesoría, estudios técnicos, supervisiones, proyectos, investigaciones, auditorías, diseños, inspecciones y similares, para las entidades sujetas a control, realizadas por personas naturales o jurídicas, independientemente de la modalidad de contratación.
Los objetivos de la Directiva aprobada es regular el proceso de registro a través del sistema informático creado y administrado por la Contraloría General de la República para el control de contratos de consultoría en el Estado que fueron suscritos a partir de requerimientos formulados desde el 1 de enero del año 2010 y establecer las obligaciones, responsabilidades y plazos de los funcionarios y servidores públicos que intervienen en el proceso de registro para el control de contratos de consultoría en el Estado.
La inobservancia e incumplimiento a las obligaciones y responsabilidades vinculadas al registro, actualización y publicación de los contratos de consultoría y/o sus adendas generan responsabilidad administrativa conforme a las disposiciones que resulten aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, de ser el caso. Las entidades son las encargadas del procesamiento y sanción por responsabilidad administrativa, de acuerdo al régimen disciplinario aplicable. Asimismo, cuando dicha inobservancia e incumplimiento configura conductas infractoras previstas en el artículo 46 de la Ley Nº 27785, del régimen de responsabilidad administrativa funcional, estas se encuentran sujetas a la potestad sancionadora de la Contraloría.