Aprueban Ley que otorga hasta 2% de recursos económicos para que consejeros y regidores fiscalicen
Agenda País
Por 82 votos a favor el Congreso aprobó el dictamen que plantea modificar la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley 27972, Ley Orgánica de municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales y Concejos Municipales. El proyecto de ley plantea fiscalizar la gestión pública del gobierno regional por lo que en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al consejo regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización.
El monto de los recursos incorporados anualmente en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de las municipalidades no podrá ser inferior al uno por ciento (1%) ni superior al dos por ciento (2%) del presupuesto precedente de la suma de los montos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) e Impuestos Municipales pertenecientes a la fuente de financiamiento Recursos Determinados del pliego. El registro de dicha información se vincula en una actividad presupuestal, que permita la identificación y el seguimiento de los recursos asignados para tal fin.
Igualmente, el monto de los recursos incorporados anualmente en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de los gobiernos regionales, no podrá ser inferior al uno por ciento (1%) ni superior al dos por ciento (2%) del presupuesto precedente de la genérica de gasto «bienes y servicios», pertenecientes a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del pliego. El registro de dicha información se vincula en una actividad presupuestal, que permita la identificación y el seguimiento de los recursos asignados para tal fin.
De requerirse la habilitación de mayores recursos, para asegurar el financiamiento, durante la fase de ejecución presupuestal, los gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados, de las restricciones presupuestarias, a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la finalidad de la presente ley.
Los consejos regionales y municipales aprueban dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo al monto asignado según los literales a) y b) y los procedimientos señalados en la normativa vigente. Los regidores municipales y consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República
En su disposición complementaria transitoria, indica que con la finalidad de asegurar la asignación de recursos a la función fiscalizadora objeto de la presente ley, exceptúese, para el año fiscal 2023, a los gobiernos regionales y gobiernos locales, a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, para asignar los montos mínimos señalados.
La legisladora Diana González Delgado, de Avanza País, presidenta de la Comisión de Descentralización, Regionalización sustentó la propuesta señalando que la iniciativa va a fortalecer la capacidad fiscalizadora de los Consejos Regionales y Concejos Locales es de urgente necesidad para el proceso de descentralización de nuestro país.