El jueves 30 el Congreso debatirá moción de vacancia contra Boluarte que presentó congresista Nieves Limachi

pressadminmarzo 27, 20238min0
pressadminmarzo 27, 20238min0

Left Banner

Left Banner

El jueves 30 el Congreso debatirá moción de vacancia contra Boluarte que presentó congresista Nieves Limachi

tia dina 27

El Peruano

EL 26 de enero del 2023 la congresista Nieves Limachi Quispe presentó ante al presidente del Congreso, una moción de vacancia contra la presidenta de la república, Dina Boluarte por haber incurrido en la causal de permanente incapacidad moral en base a diversos fundamentos de hecho y derecho.

Entre los fundamentos de hecho, señala lo siguiente, en resumen:

  1. Desde el 07 de diciembre Boluarte asumió la presidencia en reemplazo del presidente Castillo lo que origino que la poblacion exija la renuncia de la Jefa de Estado, adelanto de elecciones, cambio constitucional mediante convocatoria a asamblea constituyente y la liberación de Castillo.
  2. Las protestas sociales se desarrollaron en 15 ciudades del interior del país lo que originó que el gobierno de Boluarte decrete el estado de emergencia por 60 días en 18 departamentos del país mediante el DS 139-2022-PCM.
  3. En la ciudad de Lima y de departamentos del país se han denunciado abusos de autoridad por parte de soldados de las fuerzas armadas y policías, así como detenciones en movilizaciones sociales allanándose diversos locales de gremios agrarios sin la participación de fiscales.
  4. Como consecuencia de los enfrentamientos entre militares, policías y poblacion civil, 27 personas fallecidas en 15 de ellos por herida por proyectil de arma de fuego según comunicado del Centro de Operaciones de Emergencia, registrándose asimismo un total de 367 civiles heridos. En Puno se registraron 17 civiles fallecidos, crímenes que la Dirección Regional de Salud de Puno en comunicado oficial.
  5. Jamás en la historia republicana del Perú un gobierno democrático en un mes ha permitido que se asesinen a 44 personas, por el abuso desmedido y desproporcionado de los soldados y policías contra la poblacion civil y centenares de heridos, siendo el máximo responsable de estos hechos la presidenta de la república como Jefa Suprema de las FFAA y FFPP siendo ella responsable de estos crímenes y violaciones a los derechos humanos por lo que debió renunciar a su cargo sin que hasta ahora lo haya hecho ante la masacre contra la poblacion civil indefensa.
  6. En una democracia se garantiza el derecho de protesta de la poblacion tal como lo ha reconocido el Tribunal Constitucional en el expediente 0009-2018-AI/TC por lo que no se puede cometer crímenes de lesa humanidad o asesinar a la poblacion desarmada que se moviliza.
  7. Respecto al uso de la fuerza estatal, el Tribunal Constitucional fijó límites constitucionales al Estado cuando pretende reestablecer el orden interno en casos de protestas sociales. En dicho contexto, el TC afirmó que el despliegue de las fuerzas armadas y policiales debe ser en todos los casos conforme a la Constitucion y el derecho internacional de los derechos humanos de manera estrictamente necesaria y proporcional.
  8. En tal sentido, correspondía para el uso de la fuerza que se garanticen los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad conforme lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del Caso Cruz Sanchez vs. Perú.
  9. Frente a estos crímenes de lesa humanidad por el gobierno de Boluarte, se han pronunciado diversas instituciones públicas y privados del país y del exterior que han condenado los hechos arbitrarios contra civiles por parte de soldados y policías solidarizándose con la poblacion pacífica. Entre dichas instituciones, la Corte Internacional de Derechos Humanos, las Naciones Unidas, el Gobierno Regional del Cusco, el Gobierno Regional y Municipalidades de Puno, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, la Conferencia Episcopal Peruana, la Defensoría del Pueblo, la Asociacion Pro Derechos Humanos del Perú, Amnistía Internacional, etc.
  10. La Fiscal de la Nación el 10 de enero dispuso iniciar una investigación contra la presidenta Boluarte y cuatro ministros por los delitos genocidio, homicidio calificado y lesiones graves cometidos contra los manifestantes en el interior del país.

Entre los fundamentos jurídicos de la moción de vacancia por incapacidad moral, afirman lo siguiente:

  1. Que el artículo 86 del reglamento interno del Congreso en el literal f) establece que proceden las mociones de vacancia de la presidencia de la república por la causal prevista en el artículo 113 inciso 2 por permanente incapacidad moral, entendiéndose la vacancia presidencial como facultar e instrumento de control politico que ejerce el Congreso sobre el Poder Ejecutivo para la disposición del cargo de presidencial.
  2. Permitir que un Jefe de Estado siga asumiendo dicho cargo con las muertes que pesan sobre él por ser el responsable politico d estos crímenes sería no respetar los canones y principios de la república.
  3. El artículo 45 de la Constitucion afirma que el “Poder del Estado emana del pueblo y quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitucion y las leyes establecen, por lo que el presidente de la república en su calidad de máximo representante de la Nación tiene el deber de respetar los principios constitucionales de nuestro Estado.
  4. En tal razón, la existencia de 44 muertos al mes de enero del 2023 en el gobierno de Boluarte, constituye una grave incapacidad moral lo que contraviene los derechos fundamentales de la persona en quien ejerce la jefatura de Estado, por lo que se ha lesionado nuestra Constitucion Politica.
  5. Por tales consideraciones, el Congreso de la Republica, debe defender el Estado de Derecho y la defensa de la vida humana y la integridad de las personas, y disponer la sanción a los principales responsables como es la presidenta Dina Boluarte, quien ante los ojos del mundo no ha demostrado ningún ápice de sensibilidad humana con los pueblos del interior del país.

Por lo tanto, la congresista Limachi, propone en la moción que se declare la permanente incapacidad moral de la presidenta Dina Boluarte según lo previsto en el artículo 113 inciso 2 de la Constitucion y, en consecuencia, la aplicación del artículo 115 de la Constitucion Politica que regula la sucesión presidencial. ¿La derecha y extrema derecha parlamentaria apoyará la moción de vacancia contra Boluarte presentada por los parlamentarios de la izquierda?

 

pressadmin


Post Banner

Post Banner