Arequipa sin comisiones de regidores en la MPA
Los dos primeros meses del año 2023, la nueva gestión del Concejo Municipal Provincial de Arequipa ha funcionado sin comisiones de regidores, con lo cual se ha transgredido, dispositivos de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), veamos:
“Artículo 9.- Atribuciones del concejo municipal. Corresponde al concejo municipal: (…) 15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento”.
“Artículo 10.- Atribuciones y obligaciones de los regidores. Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: (…) 5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno”.
“Artículo 11.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores. Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas”.
Al incumplir los arts. 9.15 y 10.5; han incurrido en Omisión de Deberes Funcionales. Si por acuerdo de concejo aprobaron no conformar comisiones, hasta modificar el Reglamento Interno de Concejo (RIC). Es un acuerdo adoptado contra la ley, es Abuso de Autoridad; la responsabilidad solidaria, es para los que votaron a favor y en contra, a no ser hayan salvado su voto en contra.
La justificación, de la no conformación de comisiones, por contemplar el RIC, 13 debiendo ser 15, según el número de regidores; no los exime de responsabilidad. Hay un RIC vigente, el no haberlo aplicado, es otra ilegalidad. El alcalde, no tiene responsabilidad, al no emitir voto; los concejales debieron exigir, a quien corresponda, elabore el cuadro de comisiones y se agende para su aprobación; tal exigencia sí mitiga la responsabilidad penal.
El haber constituido la comisión especial de nuevo RIC, su reciente aprobación y conformado comisiones de regidores, en la sesión del 13/03/23, no la salva de la responsabilidad advertida.
Edgar Lajo Paredes – Abogado