INDECOPI declaró barrera burocrática ilegal procedimiento de licencias de Municipalidad de Mollebaya
La Comisión Regional del INDECOPI de Arequipa que preside Benjamín Carrasco del Carpio, mediante Resolución Final 0015-2022, declaró como barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones del TUPA de la Municipalidad Distrital de Mollebaya de Arequipa, especialmente el procedimiento N° 13 referido a Licencia de Funcionamiento – Establecimientos con un área de hasta 100 m2 – Con ITSE básica ex post y el procedimiento N° 22, referido a la Licencia de Funcionamiento – Mercado de abastos, galerías comerciales y centros comerciales (licencia corporativa), dispuestos en la Ordenanza Municipal N° 025-2017, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital Mollebaya.
Los principales fundamentos de la Resolución del INDECOPI, afirman que los requisitos impuestos por la Municipalidad Distrital de Mollebaya, descritos en los puntos (i), (ii) y (iv), contravienen lo establecido en el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, toda vez que excede los requisitos máximos establecidos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento para los casos de edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio, así como para las calificadas con riesgo alto y muy alto, respectivamente.
En cuanto a los plazos de tramitación impuestos por la Municipalidad Distrital de Mollebaya, descritos en los puntos (iii) y (v), contravienen lo dispuesto en los literales a) y b) del artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° Nº 046-2017-PCM, toda vez que son mayores a los plazos máximos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento para los casos de edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio, así como para las calificadas con riesgo alto y muy alto, respectivamente.