INDECOPI declaró barrera burocrática ilegal decreto de alcaldia de Municipio de Bustamante y Rivero
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas que preside Gilmer Paredes, mediante Resolución 0027-2023, declaró como barrera burocrática ilegal el artículo 5.1 del Decreto de Alcaldia 005-2018 de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero de Arequipa.
Los argumentos principales de la Sala Especializada de INDECOPI, afirman que las prohibiciones ilegales impuestas a locales comerciales que desarrollen el giro de “Salón de Eventos” en el distrito de José Luis Bustamante y Rivero, materializadas en el artículo 5.1 del Decreto de Alcaldía 005-2018-MDJLByR, son las siguientes: (i) Realizar espectáculos públicos no deportivos, (ii) Vender bebidas alcohólicas, (iii) Cobrar el ingreso o vender entradas para el evento a realizarse bajo ninguna modalidad.
La Resolución publicada en el diario oficial, sustenta su decisión en los siguientes fundamentos jurídicos. El artículo 42 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de ordenanzas, de modo que los decretos de alcaldía solo pueden desarrollar normas que reglamenten las ordenanzas municipales emitidas por el consejo municipal.
Sin embargo, el Decreto de Alcaldía 005-2018-MDJLByR mediante el cual se impusieron las prohibiciones denunciadas, desarrolla normas reglamentarias y de aplicación sin contar con una ordenanza vigente que la habilite para ello, en contravención a lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades. Cabe señalar que lo resuelto no desconoce las facultades de fiscalización y sanción de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero con respecto a los locales comerciales que podrían estar desarrollando actividades que excedan las correspondientes al giro autorizado en su licencia de funcionamiento.