¿Es legal la juramentación de la nueva Prefecta ante el Presidente de Corte Superior?
Radio Victoria
En todo Estado democrático, hay elecciones producto del cual surgen autoridades elegidas, pero también hay designaciones que efectúan superiores jerárquicos que delegan su representación de un determinada institución pública o privada a otras personas. En ambos casos, las autoridades elegidas o designadas, tienen una resolución que los nombra como tales y se someten al ordenamiento jurídico vigente, entre ellas, a la forma como deben asumir o juramentar el cargo.
Todo lo anteriormente descrito tiene que ver con la próxima juramentación a su cargo de la nueva Prefecta de Arequipa ante el Presidente de la Corte Superior de Arequipa, a solicitud de la nueva autoridad política que representa a la presidenta Boluarte, que aceptó el máximo representante del Poder Judicial en Arequipa, programado para el martes 21 de febrero a las 11 horas en el auditorio de la sede judicial de la ciudad blanca.
Si la nueva Prefecta representa a la Presidenta de la Republica en Arequipa, lo correcto sería que ella juramente ante la Jefa de Estado sea en Lima o en Arequipa. Lo mínimo, sería que la nueva Prefecta juramente ante el Ministro del Interior, porque la Resolución Suprema 003-2023-INT, de designación de la nueva Prefecta la firmaron la Presidenta Boluarte y el Ministro Victor Rojas Herrera el 12 de enero del 2023, que se publicó en el diario oficial el 13 de enero.
Sin embargo, la Prefecta ha decidido solicitarle por escrito al Presidente de la Corte Superior que la juramente a su cargo, lo que ha aceptado el máximo representante del fuero judicial en nuestra ciudad. ¿No está transgrediendo la Prefecta el principio de legalidad contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo General? ¿A qué norma jurídica se ajusta la petición de la nueva Prefecta y la aceptación del Presidente de la Corte de Arequipa? ¿Ambas autoridades estan respetando la Constitución del Estado y el principio constitucional de separación de poderes publicos entre el poder ejecutivo y poder judicial? ¿Debe seguirse manteniendo en el siglo XXI esa vieja costumbre del siglo XX que los Prefectos deban seguir juramentando ante el Presidente de la Corte Superior?
¿Qué dicen las normas jurídicas de las autoridades políticas?
Un poco de historia. El D.S. 004-2007- INT, del Reglamento de Organización y Funciones de las autoridades políticas en el gobierno de Alan Garcia el año 2007, en el artículo 12, señalaba que “El Gobernador Regional una vez designado deberá prestar juramento ante el Ministro del Interior. Una vez designados, los Gobernadores Provinciales y Distritales, deberán prestar juramento ante el Juez de su jurisdicción; en caso de haber varios jueces, lo harán ante el Juez Decano”. Entre tanto, el artículo 13 afirmaba que, “La Juramentación de los tenientes gobernadores una vez designados, deben prestar juramento ante el Gobernador Distrital”, mientras que el artículo 14 refería que, “En caso que la autoridad política no preste el juramento dentro del plazo de los quince (15) días útiles siguientes a su designación, el cargo será declarado vacante”. El DS 004-2007-INT no está vigente hoy y también era ilegal e inconstitucional en relación a los subprefectos provinciales y distritales.
Desde el año 2019 hay dos normas jurídicas que regulan el nombramiento de autoridades políticas en el país. La Resolución Ministerial 1050-2019-INT, del 16 de julio del año 2019. En el artículo 159 afirma que, “los órganos desconcentrados de la dirección general de gobierno interior, son las prefecturas regionales, la subprefectura provincial, la subprefectura distrital y la tenencia de gobernación”, en tanto que el artículo 160 refiere que, “Las prefecturas regionales son dirigidas por prefectos regionales quienes son responsables de la coordinación, supervisión y orientación de los órganos desconcentrados de su jurisdicción, asimismo, ejecutan y coordinan las acciones de su competencia. Los Prefectos son designados por Resolución Suprema refrendada por el ministro del Interior a propuesta del viceministerio del orden interno”.
Entre tanto el artículo 161, respecto a las funciones regionales de los prefectos, en ninguna de sus 15 funciones no se señala ni precisa ante quien juramenta al cargo, ni tampoco en qué periodo de tiempo juramentará a su cargo.
Asimismo, está vigente la Resolución Ministerial 1520-2019 del 04 de octubre del 2019 del reglamento de organización y funciones del Ministerio del Interior cuando fue ministro, Carlos Moran. En el artículo 162 de dicho reglamento, en las 14 funciones del Prefecto, en ninguna de ellas se señala ante quien debe juramentar y en qué periodo de tiempo debe asumir oficialmente sus funciones.
¿Qué dice la Ley Organica del Poder Judicial?
En el texto único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, DS 017-93, es la norma básica que regula la organización interna, los derechos y deberes de los jueces, así como las funciones y competencias propias de su gestión. En el artículo 90 sobre atribuciones y obligaciones del Presidente de la Corte Superior, en ninguna de ellas está obligado a juramentar al Prefecto. Textualmente el artículo 90 refiere lo siguiente sobre las funciones del Presidente de la Corte Superior.
“1.- Representar al Poder Judicial, en su respectivo Distrito Judicial; 2.- Convocar, presidir y dirigir las Salas Plenas y las sesiones del Consejo Ejecutivo Distrital. En ambos casos tiene voto dirimente; 3.- Dirigir, la aplicación de la política del Poder Judicial en su Distrito, en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; 4.- Cautelar la pronta administración de justicia, así como el cumplimiento de las obligaciones de los Magistrados del Distrito Judicial; 5.- Supervisar la asistencia y puntualidad de los Magistrados cautelando que se registre en su legajo personal; 6.- Ejecutar los acuerdos de la Sala Plena y del Consejo Ejecutivo Distrital; 7.- Conformar las Salas de acuerdo al criterio de especialización; 8.- Coordinar y supervigilar el cumplimiento de las labores del Consejo Ejecutivo Distrital; y, 9.- Ejercer las demás atribuciones que le confieren las leyes y los reglamentos. ¿Debe juramentar el Presidente de la Corte a la nueva Prefecta no siendo esa su obligación legal? ¿Estaría incurriendo en un algun ilícito el Presidente de la Corte?
¿Qué hacer ante este vacío normativo?
Es obvio que ni el Presidente de la Corte de Arequipa ni la nueva Prefecta designada son responsables de estas omisiones legales. La primera responsabilidad recae en el Congreso que aprueba las normas legales de los poderes publicos con omisiones, pero la principal responsabilidad es del Ministerio del Interior, quien tiene la obligación de regular las leyes de su sector y no lo ha hecho hasta hoy, salvo que en los últimos meses hayan aprobado una nueva norma que nosotros desconocemos, ya que todos los días se publican normas jurídicas.
Hemos consultado al ex Subprefecto y ex Prefecto de Arequipa, Dr. Cesar Cornejo Samanez quien tuvo dichos cargos en el gobierno transitorio de Valentín Paniagua, sobre este tema concreto. El Dr. Cornejo coincide que hay un vacío normativo y ni el Presidente de la Corte Superior, tiene la obligación de juramentar a la nueva Prefecta, ni está ultima tiene la obligación de prestar juramento ante el máximo representante del Poder Judicial en Arequipa, ya que en el Estado hay el principio de separación de poderes públicos que ambas autoridades regionales estan obligadas a acatar y respetar el principio de legalidad, siendo ambos abogados de profesion que no pueden desconocer las normas vigentes.
El ex Prefecto Cornejo, afirmó que dicha tradición viene desde la década del cincuenta del siglo XX en el gobierno de Manuel A. Odria y que se ha mantenido en el tiempo y es una pésima costumbre que debe acabar, lo que requiere actualizaciones normativas. ¿Insistirá en juramentar la nueva Prefecta ante el Presidente de la Corte Superior? ¿El Presidente de la Corte Superior suspenderá la ceremonia ya que no tiene la obligación legal de juramentar a la nueva Prefecta ? ¿Si imaginan ustedes que la presidenta Dina Boluarte que representa al Poder Ejecutivo para asumir su cargo tenga que juramentar ante el Presidente del Poder Judicial, siendo ambos poderes autónomos e independientes por mandato constitucional?
El artículo 162 de la Constitución Politica, de la Defensoría del Pueblo, afirma que el Defensor del Pueblo, tiene la siguiente atribución: “Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de servicios públicos a la ciudadanía”. ¿Observará el representante del Defensor del Pueblo de Arequipa, la realización de la ceremonia de juramentación de la nueva Prefecta ante el Presidente de la Corte Superior?
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado