Promulgan Ley 31622 que sanciona con 20 años a quienes cometan delitos contra recursos naturales

pressadminnoviembre 16, 20224min0
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Promulgan Ley 31622 que sanciona con 20 años a quienes cometan delitos contra recursos naturales

vicuñitas

La Reserva

El Congreso promulgó la Ley 31622 publicada en el diario oficial que suscribe el presidente, José Williams que modifica los artículos 308-B, 308-D y 309 del Código Penal con la finalidad de fortalecer la persecución penal de los delitos contra los recursos naturales. La norma legal señala que la pena privativa de libertad será no menor de 11 ni mayor de 20 años cuando el agente actúa como integrante de una organización criminal.

La redacción de los artículos modificados quedaran de la siguiente manera: “Artículo 308-B. Extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o captura especies o las procesa sin contar con el respectivo permiso o licencia o exceda el límite de captura por embarcación, asignado por la autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo hace excediendo el mismo o utiliza embarcaciones construidas sin autorización o sin licencia, métodos prohibidos o declarados ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa”.

“Artículo 308-D. Tráfico ilegal de recursos genéticos El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta, de forma no autorizada, recursos genéticos de especies de flora y/o fauna silvestre, incluyendo las acuáticas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa. La misma pena será aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las actividades señaladas en el primer párrafo”.

“Artículo 309. Formas agravadas En los casos previstos en los artículos 308, 308-A, 308-B, 308-C y 308-D, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años cuando el delito se cometa bajo cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Cuando las especies, especímenes, productos o recursos genéticos, materia del ilícito penal, provienen de áreas naturales protegidas o de zonas vedadas para la extracción de flora y/o fauna silvestre, o territorios en posesión o propiedad de comunidades nativas o campesinas; o, de las reservas territoriales o reservas indígenas para pueblos indígenas en situación de aislamiento o de contacto inicial, según corresponda. 2. Mediante el uso de armas, explosivos o sustancias tóxicas. 3. Si el agente se aprovecha de su condición de funcionario o servidor público. 4. Cuando se trate de especies de flora y fauna silvestre o recursos genéticos protegidos por la legislación nacional”.

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