Jueza ordena retiro de rejas en Plaza de Armas de Lima que dispuso gobierno

pressadminseptiembre 27, 20225min0
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Jueza ordena retiro de rejas en Plaza de Armas de Lima que dispuso gobierno

rejas lima

La jueza del primer juzgado constitucional de Lima, Dra. Milagros Grajeda Basualdo, mediante resolución judicial, ordenó al gobierno nacional y a la Policía Nacional se retire las rejas que impedían el acceso a los trabajadores y consumidores a los establecimientos comerciales de la Plaza Mayor del Centro Histórico de Lima y declaró fundada la demanda de habeas corpus que interpusieron representantes de comerciantes de Lima ante el Poder Judicial contra el presidente de la república, presidente del Consejo de Ministros y el Jefe de la Región Policial de Lima, por atentarse contra el derecho individual al libre tránsito consagrados en la Constitución Política.

Entre los fundamentos jurídicos de la resolución judicial, la jueza señala que el cierre con rejas a la Plaza de Armas se realizó desde hace un año atrás restringiendo la circulación de personas, pese a que el gobierno emitió el Decreto Supremo 012-2022 recién el 02 de febrero del 2022 que declaró en emergencia la ciudad de Lima por 45 días suspendiendo ciertos derechos constitucionales, pese a que anteriormente de la emisión de dicho decreto, ya se habia restringido el ingreso de personas a la Plaza Mayor, no existiendo base legal para esa decisión anterior.

La jueza afirma que la vigencia del DS 012-2022, no ha sido la justificación legal para poner rejas en el Centro de Lima por lo que no se cumple con el principio de legalidad, pero también los demandados, (el gobierno), no han demostrado documentadamente daños a la propiedad pública para mantener enrejada la Plaza, salvo la emisión del DS.

La jueza agrega que el Tribunal Constitucional en el expediente 00112-2016-AI/TC respecto al examen de proporcionalidad, afirmó que la satisfacción del derecho que en este caso se alega protección al bien jurídico de la seguridad del Presidente y seguridad de los propietarios que viven en el centro histórico de Lima, la misma no justifica la restricción del derecho a la libertad de tránsito de los demandante y cualquier ciudadano que en ejercicio de su libertad decida ingresar al centro histórico de Lima, en tanto se lesiona el derecho los ciudadanos a la libertad, libertad de tránsito empresa, trabajo y otros de quienes no pueden acceder por las restricciones dadas.

Señala también que de ese modo se verifica que no se ha cumplido con acreditar la razonabilidad de la medida por lo que La demanda de habeas corpus, es fundada porque se ha demostrado que con la medida de colocar rejas de manera permanente en el Centro Histórico de Lima –; se ha lesionado el derecho de los beneficiarios al derecho fundamental de la libertad de tránsito; correspondiendo que se retiren las rejas que impiden el libre tránsito.

En la parte final de la resolución judicial, la jueza constitucional sostiene que no obstante la conclusión antes citada, es necesario dejar establecido que existen situaciones en las cuales las fuerzas del orden en cumplimiento de su labor para el control del caos, en movilizaciones violentas y otros, utilizan como parte de su estrategia de control el uso de rejas de manera temporal; con la finalidad de evitar el avance de la grupos violentos, y que se pueda afectar a personas naturales, bienes o servicios; ello es válido y son situaciones excepcionales en las que es razonable el uso de esta herramienta porque se está resguardando la seguridad de las personas de un evento real; dejándose establecido que este tipo de procedimientos si es una justificación válida para limitar de manera temporal el derecho a la libertad de tránsito.

La jueza exhorta al gobierno que se abstenga de realizar actos similares al presente en el futuro y evitar colocar rejas de manera permanente que restrinjan el derecho de libertad de tránsito sin justificación legal ni razonable.

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