El miércoles 10 la Corte Suprema emitirá sentencia sobre casación de Elmer Cáceres

pressadminagosto 9, 20225min0
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El miércoles 10 la Corte Suprema emitirá sentencia sobre casación de Elmer Cáceres

casacion llica

Imagen: Prensa Regional

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema que preside el juez supremo, Dr. Cesar San Martin Castro, el miércoles 10 de agosto emitirá sentencia en el recurso de casación que presentó el 08 de junio el abogado, Humberto Abanto Verástegui en defensa del ex gobernador regional, Elmer Cáceres Llica, donde confirmará la prisión preventiva de 36 meses que dictó la Segunda Sala Penal de Arequipa o devolverá el expediente al juzgado correspondiente de Arequipa para su revisión con la argumentación correspondiente.

La petición concreta de Abanto ante la Sala Penal Permanente de la Suprema, es que dichos magistrados deben revocar totalmente la resolución condenatoria contra Cáceres Llica y declarar infundado el requerimiento de confirmación de la técnica y actuación especial de la testigo protegida debido a la manifiesta vulneración del principio de legalidad procesal penal.

Los cuatro principales argumentos de derecho a favor de Cáceres Llica, que presentó el abogado Abanto en el recurso de casación, es que la sentencia condenatoria contra su defendido, incurrió en vulneración al principio de legalidad procesal, entre ellos, los siguientes:

  1. a) la imposibilidad de imponer una medida restrictiva de derechos sin que, previamente, se haya cumplido con individualizar a las personas que se verán afectadas por ella.
  2. b) si, cuando sea previsible que el uso de la técnica especial de investigación de agente especial se realizará en el interior de inmuebles o lugares cerrados, o importará la grabación de comunicaciones privadas, se debe solicitar el Juez de Investigación Preparatoria las autorizaciones que al respecto, establezcan la Constitución y la ley, así como las demás previsiones legales aplicables, como lo prescribe el artículo 341°.5 del nuevo Código Procesal Penal, por lo que el uso de la técnica especial de investigación de agente especial, si se realiza en el interior de inmuebles o lugares cerrados o importa la grabación de comunicaciones privadas, supone un gravamen al derecho a la vida privada, derecho fundamental reconocido en el artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
  3. c) Para que los magistrados supremos, precisen el contenido y la extensión del concepto jurídico indeterminado de investigaciones prospectivas, empleado en el fundamento jurídico 20.7 del Acuerdo Plenario 10-2019/CIJ-116, para proscribir la utilización de las técnicas especiales, dado que, en el caso concreto, se autorizó el uso de la técnica especial de agente especial en relación con personas no identificadas, dentro de una investigación seguida contra los que resulten responsables.
  4. d) la imposibilidad jurídica, por aplicación del principio de preclusión, de que la Sala Penal de Apelaciones, al tiempo que declara la nulidad de una resolución, ordene al Juez de Investigación Preparatoria que requiera al Ministerio Público integrar una petición que, en su oportunidad, ya le había requerido subsanar y este último había subsanado, para luego ser objeto de pronunciamiento judicial no en una, sino en dos ocasiones, así como debatida en sede de apelación.

Como se recuerda, el 05 de enero del 2022, los tres jueces superiores de la II Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ratificaron la sentencia con siete argumentos centrales por los cuales, ratificaron la prisión preventiva y la ampliaron de 24 a 36 meses contra el ex gobernador regional, Elmer Cáceres Llica y otros integrantes de la presunta organización criminal “los hijos del cóndor” que dictó el Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria, José Málaga. El ponente principal de la Sala Penal de Apelaciones fue el juez superior, Jaime Moreno Chirinos, suscribiendo dicha sentencia los jueces superiores, Carmen Lajo Lazo y Cesar de la Cuba Chirinos, por lo que el ex gobernador de Arequipa hoy está en prisión.

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