Regidores y consejeros deben presentar balance de fiscalización ante Contraloría

Los regidores municipales y consejeros regionales tienen la obligación de presentar dos veces al año el balance semestral de sus funciones de fiscalización ante la Contraloría por mandato de la Ley 31433 que modificó la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales 27867 y la Ley Orgánica de Gobiernos Locales 27972 que fortalece el ejercicio de su función de fiscalización y encarga a la Contraloría General de la República el establecer el procedimiento para la presentación de un balance sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización.
Así lo señala la directiva 015-2022-CG, publicado en el diario oficial, donde se regula la estructura, contenido, plazos, formalidades, responsabilidades y obligaciones, así como el proceso de presentación del Balance Semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización a cargo de los regidores municipales y consejeros regionales.
El Balance Semestral es el documento con carácter de declaración jurada, generado por el aplicativo informático en forma automática con fecha de corte semestral, que contiene información anual acumulada y respecto a todo el periodo en el cual los regidores municipales y consejeros regionales ejercen la función de fiscalización, siendo suscrito por los mismos. Mediante el Balance Semestral se informa sobre la planificación, ejecución y los resultados del uso del monto asignado para el ejercicio de la función fiscalizadora, realizada individualmente o como integrantes de una comisión (ordinaria, investigadora, especial u otra).
Las fechas de corte de la información a considerar en el registro del Balance Semestral comprende del 1 de enero al 30 de junio de cada año y del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, en este último caso con información anual acumulada. En caso de encontrarse en un año sin elecciones generales regionales y municipales, el plazo de presentación del Balance Semestral del primer semestre del año a la Contraloría es, como máximo, hasta los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de corte y el plazo de presentación del Balance Semestral del segundo semestre del año es, como máximo, hasta los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de corte.
En caso de encontrarse en un año con elecciones regionales y municipales, el plazo de presentación del Balance Semestral del primer semestre del año a la Contraloría es, como máximo, hasta los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de corte y el plazo de presentación del Balance Semestral del segundo semestre del año a la Contraloría es, como máximo hasta el 31 de diciembre del año en que se lleva a cabo las citadas elecciones.
La Ley Nº 31433 establece la obligación legal de presentar el Balance Semestral; por lo tanto, los regidores municipales, los consejeros regionales, secretarios de comisión, funcionario responsable y Encargado del registro de información, que realicen actos orientados a incumplir, negarse, demorar el ejercicio de las funciones a su cargo, así como alterar, fraguar u ocultar su contenido, entorpecer, impedir o afectar de cualquier modo el desarrollo del Balance Semestral y de su proceso de presentación o como el incumplir las disposiciones de la presente Directiva, quedan sujetos a las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar; sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.