Publican Ley que obliga a candidatos a presentar declaración jurada de intereses ante Contraloría

pressadminjulio 3, 20226min0
pressadminjulio 3, 20226min0

Left Banner

Left Banner

Publican Ley que obliga a candidatos a presentar declaración jurada de intereses ante Contraloría

declaracion jurada 22

Se promulgó la Ley 31506 que aprobó el Congreso Nacional en el diario oficial que obliga a todos los candidatos a presentar declaración jurada de intereses en el Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflictos de Intereses de la Contraloría General de la República, antes de su elección o designación.

La norma señala que, a) el Jurado Nacional de Elecciones brinda a la Contraloría General de la República, a través de medios de acceso en línea, la información de los candidatos admitidos al proceso electoral, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes de vencido el plazo para la publicación de las listas admitidas al proceso electoral que corresponda. […] La declaración jurada de intereses de los candidatos a un cargo de elección popular se presenta conforme al procedimiento que establezca la Contraloría General de la República.

Las declaraciones juradas presentadas se publican de acuerdo al artículo 8 de la presente ley, en el portal web del Jurado Nacional de Elecciones y en otros que establezcan las disposiciones reglamentarias de la presente ley. Si durante el procedimiento de presentación de la declaración jurada de intereses, el candidato es retirado o excluido, el Jurado Nacional de Elecciones comunica el hecho a la Contraloría General de la República, que procede a retirar del referido sistema los accesos y las declaraciones juradas de intereses que correspondan

En las disposiciones complementarias, se afirma que el procedimiento para la presentación de declaraciones juradas de intereses de carácter preventivo por parte de los candidatos a elección popular en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 se desarrolla conforme a las siguientes reglas:

  1. El Jurado Nacional de Elecciones brinda a la Contraloría General de la República, a través de medios de acceso en línea, la información de los candidatos admitidos para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en un plazo máximo de 2 (dos) días hábiles siguientes de vencido el plazo para la publicación de las listas admitidas al proceso, conforme al cronograma electoral, aprobado mediante la Resolución 932‑2021‑JNE.
  2. La Contraloría General de la República procede inmediatamente a habilitar a cada uno de los candidatos admitidos, sus claves de acceso en el Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflictos de Intereses, en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles siguientes de haber accedido a la información de los candidatos admitidos al proceso.
  3. Habilitados en el sistema, los candidatos admitidos al proceso electoral deben presentar su declaración jurada de intereses de carácter preventivo en un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles contados de recibido el correo electrónico que contenga los accesos al Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflictos de Intereses, el mismo que es remitido por la Contraloría General de la República.
  4. La presentación de la declaración jurada de intereses debe realizarse mediante firma digital, de manera obligatoria para quienes cuenten con un DNI electrónico o un certificado digital, emitido por una entidad de certificación acreditada conforme a la Ley de Firmas y Certificados Digitales.
  5. Excepcionalmente se permite la presentación de la citada declaración jurada también mediante el uso de la firma manuscrita, una vez registrada en el Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflictos de Intereses. Para tal efecto, la declaración jurada de intereses es registrada en el sistema y presentada en formato impreso, mediante el uso de la firma manuscrita, en las diferentes mesas de partes a nivel nacional de la Contraloría o a través de los órganos de control institucional. El plazo máximo para la presentación del formato impreso de declaración jurada con firma manuscrita es de 15 (quince) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de su registro en el Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflictos de Intereses.
  6. Los candidatos declarantes son responsables de la información que han enviado por el Sistema, así como de la presentación de las respectivas declaraciones juradas de intereses de carácter preventivo.
  7. Si durante el procedimiento de presentación de la declaración jurada de intereses, el candidato es retirado o excluido, el Jurado Nacional de Elecciones comunica el hecho a la Contraloría General de la República, que procede a retirar del referido sistema los accesos y las declaraciones juradas de intereses que correspondan.

pressadmin


Post Banner

Post Banner