¿Por qué razones SINEACE resolvió declarar infundado la acreditación al Programa de Derecho de la UNSA?
Por incumplimiento de 12 de los 34 estándares de calidad exigidos por el reglamento nacional del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE) que establece la Ley 28740, el presidente del Comité Directivo de dicha institución, Dr. Carlos Barreda Tamayo, mediante resolución 000030-2022, resolvió declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por la Universidad Nacional de San Agustín con relación al Programa de Derecho.
La resolución da por agotada la vía administrativa, y exhorta a la UNSA a tomar en cuenta todos los aspectos analizados en el informe técnico 000003-2022-SINEACE/PE-DEA-LVC a fin de identificar oportunidades de mejora para considerar en su autoevaluación y en la evaluación externa con fines de acreditación.
Exhorta asimismo a la UNSA a no promocionar este y otros programas de estudios que no tengan la acreditación respectiva, como unos que mantengan acreditación vigente emitida por el Sineace; sujetándose su responsabilidad a lo regulado por la normativa pertinente. Asimismo, el uso no autorizado del imagotipo y la denominación Sineace o cualquiera de sus derivados se encuentra sujeto a lo regulado por la Decisión 486, Régimen Común sobre la Propiedad Industrial.
La resolución refiere que en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, en sesión del 30 de mayo de 2022, se llegó al Acuerdo N° 030-2022-CDAH, mediante el cual se decide declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, con relación a su programa de estudios de Derecho. Los estándares que incumplió el Programa de Derecho de la UNSA, son los siguientes.
Estándar 5 sobre Pertinencia del perfil de egreso, estándar 6 sobre Revisión del perfil de egreso, estándar 8 sobre Planes de mejora, estándar 9 sobre Plan de estudios, estándar 11 sobre Enfoque por competencias, estándar 12 sobre Articulación con I+D+i y responsabilidad social, estándar 19 sobre Nivelación de ingresantes, estándar 21 sobre Actividades extracurriculares, estándar 24 sobre Publicaciones de los resultados de I+D+i, estándar 27 sobre Bienestar, estándar 33 sobre Logro de competencias y estándar 34 sobre Seguimiento a egresados y objetivos educacionales, del Modelo de acreditación para programas de estudios de educación superior universitaria.
Según la reglamentación vigente, las acreditaciones son voluntarias, sin embargo, hay excepciones para los programas de estudios de las Ciencias de la Salud, Educación y Derecho, debido al impacto que tienen en las personas y el desarrollo del país. La acreditación es un proceso al cual se dedica entre 1 a 2.5 años en conseguir su reconocimiento por el SINEACE que debe contar con la participación de autoridades educativas, docentes, alumnos, personal administrativo, entre otros, instala una cultura de la calidad educativa en la institución educativas.
Si se logra la acreditación, este reconocimiento tiene una vigencia de 6 años si el logro es pleno, es decir si se dio cumplimiento con los 34 estándares de la calidad educativa, pero solo se entrega la acreditación por dos (02) años si tan solo un estándar no puede sostenerse en el tiempo. El portal digital Arequipa Misti Press, solicitó una entrevista al Decano de la Facultad de Derecho, José Herrera, para que exponga las razones por la cuales no se logró la acreditación, quien amablemente se excusó en razón a su agenda de trabajo, pero se comprometió a conceder la entrevista en las próximas horas, para que la comunidad agustina y arequipeña conozca la versión oficial de la máxima autoridad de dicha Facultad del claustro agustino.