Publican ley que establece requisitos e impedimentos para cargos de funcionarios públicos

Hugo Amanque Chaiñafebrero 15, 20223min0
Hugo Amanque Chaiñafebrero 15, 20223min0

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Publican ley que establece requisitos e impedimentos para cargos de funcionarios públicos

los funcionarios

Imagen: DBS Consultoria

Se publicó hoy martes 15 de febrero la ley 31419 aprobada por el Congreso Nacional de siete artículos por el cual se establece para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción en el estado peruano. La norma publicada señala que en la nueva ley promulgada están comprendidos todas las entidades comprendidas en la administración pública comprendidas en la ley 30057 de SERVIR.

La ley 31419 comprende a los funcionarios públicos del poder ejecutivo quienes deben contar con 8 años de experiencia general y 5 de experiencia específica en puestos o cargos directivos o de nivel jerárquico, los gerentes o directores quienes deben contar con formación superior completa con 5 años de experiencia general y 5 años de experiencia específica, así como a los gerentes municipales quienes deben contar con 4 años de experiencia general y 3 años de experiencia específica.

Los cargos para secretario general, gerente general o el que haga las veces de los organismos públicos del poder ejecutivo, deben contar con formación superior completa, con 7 años de experiencia general y cuatro años de experiencia específica, mientras que el secretario general, gerente general o el que haga las veces de los organismos constitucionalmente autónomos, deben contar con formación superior completa, con ocho años de experiencia general y cinco años de experiencia específica.

Respecto al número de servidores de confianza, en ningún caso es mayor al cinco por ciento del total de cargos o puestos previstos por la entidad pública en su cuadro para asignación de personal o cuadro de puestos de la entidad, según corresponda; con un mínimo de dos y un máximo de cincuenta servidores de confianza.

Sobre los impedimentos a cargos públicos, la nueva ley afirma que de conformidad con el artículo 39-A de la Constitución Política del Perú, están impedidos de acceder a los cargos los que no cumplan con los requisitos de ley, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso, así como las personas que se encuentren inhabilitadas por el Congreso para ejercer cargo público, las que se encuentren inhabilitadas por mandato judicial para ejercer función pública y quienes hayan sido destituidas de la administración pública por falta muy grave.

Hugo Amanque Chaiña


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