Consejero Bernal amenaza con denunciar penalmente a consejeros sino le permiten participar en sesiones
Imagen: Radio Contacto Sur
El consejero regional de Caylloma, Ronald Bernal Huarca, remitió una carta múltiple dirigida a los 5 consejeros regionales que votaron en su contra para participar virtualmente en la sesión ordinaria realizada el viernes 07 de enero del Consejo Regional de Arequipa, en donde les exige se rectifiquen de su actuación y los amenaza con denunciarlos penalmente por el delito de abuso de autoridad previsto en el Código Penal.
Bernal en la carta, refiere que mediante oficio 0001-2022 el 07 de enero del 2022, solicitó al presidente del Consejo Regional, Jose Hanccó, participar de la sesión ordinaria en forma virtual en calidad de representante de la provincia de Islay ya que era un acto de mero trámite, al haberse extinguido la causal que le impedía el ejercicio del cargo que ostenta por imperio de la ley.
El consejero cayllomino sostiene que el presidente Hanccó, de manera arbitraria puso su solicitud a votación de los consejeros, cuando lo que legalmente correspondía era autorizar su participación de manera virtual. Ante este proceder arbitrario, según Bernal, considera que su derecho constitucional a la libre representación se ha visto afectado de forma generalizada y sistemática ya que los consejeros no entienden que, al haber recuperado su libertad por la segunda sala penal de apelaciones, le correspondía asumir su responsabilidad de elección popular de pleno derecho.
Bernal agrega también que al votar en su contra los 5 consejeros regionales en la sesión ordinaria para impedir que participe virtualmente, ha sido una actitud arbitraria y han abusado de su posición de poder y han actuado de manera contraria a los deberes impuestos en el artículo 31 de la ley orgánica de gobiernos regionales lo que se configura en un obrar en perjuicio de su persona en calidad de administrado, lo que no puede ser permisible pues el ejercicio del deber funcional no puede vulnerar arbitrariamente los derechos de las personas.
El consejero procesado por el poder judicial, agrega que, mediante la carta dirigidas a los 5 consejeros, les exige una inmediata rectificación, de lo contrario se verá obligado a interponer denuncia penal por abuso de autoridad que está tipificado en el artículo 376 del Código Penal, que señala que el funcionario público que abuse de sus atribuciones, comete u ordena acto arbitrario que cause perjuicio a alguien, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
Breve análisis del caso
Aunque el tema lo ampliaremos mañana sábado en nuestra columna de opinión, es reprobable política y éticamente que un consejero regional como Ronald Bernal haya cometido presuntos delitos como sostiene la fiscalía, cuando era su deber fiscalizar a Cáceres Llica y haya abdicando de su función que el pueblo delegó, sin embargo, jurídicamente, el consejero, Ronald Bernal, no está sentenciado por el poder judicial, no está suspendido por el Consejo Regional ni mucho menos está inhabilitado por la Contraloría.
Por lo tanto, le asiste el principio constitucional de presunción de inocencia, por el cual en tanto no haya una sentencia condenatoria de los procesos judiciales donde se le incluye, ninguna autoridad le puede impedir ejercer sus derechos constitucionales ni su deber de representación. Fue un error de los consejeros de mayoría impedirle que participe a dicho consejero en la sesión ordinaria, ya que Bernal, podría en la vía civil presentar una acción de amparo y medida cautelar, invocando la violación de sus derechos y en la vía penal, denunciar a sus colegas por abuso de autoridad en la modalidad de omisión de deberes funcionales.
Creemos que el combate a la corrupción debe ser frontal y no debe permitirse la impunidad de nadie, pero en el país vivimos un Estado Constitucional de Derecho, por el cual debe respetarse el principio de legalidad y el debido proceso, y si hay que sancionar a alguien por ilícitos o conductas antiéticas, estas sanciones deben darse respetando escrupulosamente el debido proceso en la vía judicial o administrativa como lo ha señalado en múltiples sentencias el Tribunal Constitucional.
Una omisión que tiene el Consejo Regional de Arequipa es que no tiene una Comisión de Ética que sancione inconductas de los consejeros para lo que previamente deben aprobar un Código de Ética Regional y un reglamento que regule dichas sanciones. No es la primera vez que se sanciona políticamente a un rival político en el país, sin respetar los principios de legalidad. Mañana sábado ampliaremos este tema con otros casos emblemáticos en la última década, así como la jurisprudencia que existe sobre el tema, en el portal digital Arequipa Misti Press.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado