Multarán con 30 UIT a candidatos que infrinjan reglamento de propaganda electoral
Los Jurados Electorales Especiales podrán imponer multas de hasta 30 UITS (S/ 122,200 soles) a los candidatos y organizaciones políticas que infrinjan el reglamento para la fiscalización y el procedimiento sancionador contemplado en el artículo 42 de la ley 28094 sobre conducta prohibida en propaganda electoral en las elecciones 2022, según resolución 0979-2021 del Jurado Nacional de Elecciones publicada en el diario oficial.
El reglamento tiene 26 artículos y tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias destinadas a regular la labor de fiscalización y el procedimiento sancionador concerniente a la prohibición de la entrega o promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes, por parte de los candidatos o por mandato de estos, en el marco de un proceso electoral.
El reglamento señala que, en el marco de un proceso electoral, los candidatos están prohibidos de efectuar, de manera directa, o a través de terceros por su mandato, con sus propios recursos o de la organización política, las conductas como entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes y promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes.
Los candidatos o sus representantes de campaña son solidariamente responsables de la propaganda política que realicen en el marco del proceso electoral. No puede presumirse responsabilidad de las organizaciones políticas por infracciones a las normas sobre propaganda electoral prohibida, a menos que se pruebe de manera fehaciente su participación directa o indirecta en esta.
Ante la infracción del artículo 42 de la LOP, el JEE impone al candidato infractor una multa de treinta (30) UIT. En caso la sanción de multa haya quedado firme, el JEE, mediante resolución, requiere al infractor que efectúe el pago dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. De no hacerse efectivo el pago, el JEE remite los actuados a la Unidad de Cobranza del JNE para que inicie las acciones correspondientes para el cobro de la multa.
En caso de reincidencia en la vulneración del artículo 42 de la LOP, el JEE impone al candidato infractor la sanción de exclusión. La imposición de la exclusión se da si el candidato, después de haber quedado firme la resolución que le impuso la sanción de multa, incurre en nueva infracción del artículo 42 de la LOP durante el mismo proceso electoral. En caso de que la entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes, supere las dos (2) UIT, el JEE impone al candidato infractor la sanción de exclusión.