INDECOPI declaró barreras burocráticas ilegales ordenanzas del GRA y Yanahuara
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI a través de la resolución 0471-2021 suscrita por su presidente, Gilmer Paredes, declaró barrera burocrática ilegal disposición contenida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional 411-AREQUIPA, respecto al silencio administrativo negativo al Procedimiento 394 denominado “Habilitación Vehicular para transporte de personas, trabajadores y turistas”.
En la sustentación de la resolución, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas verificó que el Gobierno Regional de Arequipa es competente para otorgar títulos habilitantes respecto de servicios de transporte de ámbito regional, incluyendo la habitación vehicular, y emitir normas complementarias sin contravenir el marco normativo nacional en aplicación de lo previsto en el literal g) del artículo 56 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 16-A de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.
De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del numeral 38.1 del artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, las entidades pueden establecer, de forma excepcional, un régimen de evaluación previa con silencio administrativo negativo siempre que sustenten técnica y legalmente dicha calificación excepcional en la exposición de motivos de la norma de creación o modificación del procedimiento administrativo.
Sin embargo, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas verificó que el Gobierno Regional de Arequipa no ha justificado la calificación cuestionada en el procedimiento por lo que, al imponerla calificación con silencio administrativo negativo al Procedimiento 394 denominado “Habilitación Vehicular para transporte de personas, trabajadores y turistas” , por lo tanto, dicha entidad ha contravenido lo dispuesto en segundo párrafo del numeral 38.1 del artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, y la calificación denunciada resulta ilegal.
Asimismo, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas mediante la resolución 0513-2021, declaró barrera burocrática ilegal disposición contenida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, aprobado por Ordenanza Municipal 148- MPY sobre la imposición de un plazo de vigencia de un (1) año para las autorizaciones de instalación de anuncios y propaganda en bienes de dominio público.
En la sustentación, la resolución refiere que El artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS dispone que solo cuando una ley lo autorice, la autoridad, mediante decisión expresa, puede someter el acto administrativo a condición, término o modo, siempre que dichos elementos incorporables al acto sean compatibles con el ordenamiento legal, o cuando se trate de asegurar con ellos el cumplimiento del fin público que persigue el acto. Para dicho efecto, el numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, establece que las entidades de la Administración Pública deben actuar dentro de las facultades que les fueron otorgadas y de acuerdo a los fines para los que fueron conferidas.
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas advierte que, si las municipalidades consideran necesario sujetar a un plazo determinado la vigencia de las autorizaciones de instalación de anuncios otorgadas en su jurisdicción, deberán contar con una ley que las faculte para ello. En tal sentido, la Municipalidad Distrital de Yanahuara al imponer un plazo de vigencia de un (1) año para las autorizaciones e instalación de anuncios y propaganda en bienes de dominio público, contravino el principio de legalidad contemplado en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS por lo que constituye barrera burocrática ilegal.