Ministro de Economía sustenta proyecto de presupuesto 2022 el jueves 2 ante Congreso

Hugo Amanque Chaiñaagosto 31, 20213min0
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Ministro de Economía sustenta proyecto de presupuesto 2022 el jueves 2 ante Congreso

pedro mef

Imagen: Andina

El jueves 02 de septiembre el ministro de economía, Pedro Francke, deberá sustentar ante el Congreso Nacional el proyecto de presupuesto 2022 que presentó el 30 de agosto ante el parlamento por mandato constitucional.

El proyecto de presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2022 remitido por el MEFC ante el Congreso Nacional asciende a S/197 002 269 014 que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestales del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales e instancias descentralizadas conforme a la Constitución Política del Estado.

El presupuesto para el Año Fiscal 2022 contempla un crecimiento nominal de 7.6% respecto al presupuesto del año 2021. Se prioriza intervenciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional orientadas a cubrir acciones orientadas a la salud de la población y a la atención sanitaria en el marco de la contención del COVID-19, acciones que apuntan al alivio de la pobreza, reactivación económica y otras relativas a la seguridad nacional, violencia contra las mujeres, desarrollo infantil temprano, acceso a agua potable y saneamiento, entre otras medidas.

La proyección preliminar de recursos ordinarios para el Año Fiscal 2022 contempla los siguientes supuestos macroeconómicos: crecimiento del Producto Bruto Interno de 4.8%; variación del Índice de Precios al Consumidor de 2.8%; tipo de cambio promedio de S/3.94 por dólar; déficit fiscal 3.7% del PBI; variación anual del Índice de Términos de Intercambio de -0.5%; exportaciones FOB de US$ 63 284 millones e importaciones FOB de US$ 46 544 millones.

El proyecto de ley de Presupuesto Público para el 2022 es consistente con los principios macroeconómicos y fiscales contenidos en el Marco Macroeconómico Multianual (MMM).

El artículo 80 de la Constitución señala que, si el Congreso no remite la autógrafa de la Ley de Presupuesto al Poder Ejecutivo hasta el treinta de noviembre, entra en vigencia el proyecto de este, que es promulgado por decreto legislativo. Entre tanto, el artículo 78 de la Constitución Política estipula también que conjuntamente con el proyecto de ley presupuestal se remite al Congreso los proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio financiero.

Hugo Amanque Chaiña


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