Promulgan Ley 31349 que autoriza nombramiento de docentes de universidades publicas

Hugo Amanque Chaiñaagosto 19, 20213min0
Hugo Amanque Chaiñaagosto 19, 20213min0

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Promulgan Ley 31349 que autoriza nombramiento de docentes de universidades publicas

docente universitario 2021

El Congreso que presidió la presidenta, Mirtha Vásquez, promulgó la Ley 31349 que autoriza de manera excepcional el nombramiento de docentes contratados de las universidades públicas en la categoría de Auxiliar, únicamente para aquellos que se hayan adjudicado una plaza mediante concurso público de méritos y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 30220, Ley Universitaria, para el ejercicio de la docencia. Dicha acción se ejecutará siempre y cuando existan plazas orgánicas consideradas en la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y para dicha categoría. De existir más demanda que oferta de plazas, la universidad pública realizará un concurso interno de méritos para proceder al nombramiento respectivo.

La norma legal ordena a quien corresponda, que en el plazo de noventa (90) días calendario, de entrada, en vigencia la presente ley, se realice el reordenamiento de la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), convirtiendo las plazas de docentes contratados Tipo A-32, A-16, A-8, B-32, B-16 y B-8 a la categoría de docente auxiliar, autorizándose a las universidades públicas a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para la implementación de la presente ley, no irrogando mayor gasto al tesoro público disponiéndose que las universidades públicas actualicen sus documentos de gestión como el Cuadro para la Asignación de Personal – Provisional (CAP-P) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley.

La ley autoriza a las universidades públicas a desarrollar acciones de personal como nombramiento, ascenso y/o promoción de personal docente para la prestación del servicio educativo de pregrado. Para tal efecto, durante el año fiscal 2021, las universidades públicas quedan exceptuadas de las restricciones en los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 de la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Los procesos de nombramiento o promoción a que hace referencia el presente artículo se realizan en las plazas disponibles y registradas en el aplicativo informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público en condición de vacante, por lo que lo dispuesto en el presente artículo no debe generar gasto adicional al tesoro público, ni obligación para los años sucesivos, dichas plazas se financian con cargo a los presupuestos asignados de las universidades públicas .

 

Hugo Amanque Chaiña


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