Publican Ley 31339 que promueve la industrialización del agro

Hugo Amanque Chaiñaagosto 13, 20213min0
Hugo Amanque Chaiñaagosto 13, 20213min0

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Publican Ley 31339 que promueve la industrialización del agro

ministro mayta

Con el objeto promover la industrialización del agro con la finalidad de generar nuevos motores de crecimiento económico que lleven a la diversificación y la sofisticación económica, la reducción de la dependencia de los precios de materias primas, la mejora de la productividad, el aumento del empleo formal y de calidad, y un crecimiento económico sostenible de largo plazo, se publicó la Ley 31339 que promueve la industrialización del agro en el país.

La nueva norma legal encarga al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego la elaboración del Plan Nacional de Competitividad Agroindustrial; el que se denominará COMPEAGRO que será aprobado por resolución suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego presentará trimestralmente a las Comisiones Permanentes de Coordinación Interministerial (las CIAS) los avances y metas alcanzadas en la ejecución de COMPEAGRO.

Sobre el financiamiento, establécese que la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) participe activamente en el desarrollo sostenible e inclusivo del país, a través del financiamiento de la inversión y del sistema financiero, con líneas de crédito para públicos y privados, con menores intereses y mayores plazos. La norma señala también que debe establecerse un Mapa de Desarrollo Económico por regiones, con la finalidad de que se identifique en cada lugar el tipo de industrialización y diversificación adecuado para que este sea promovido adecuadamente, mientras que la ley de presupuesto considerará como gasto prioritario dentro de la partida del sector desarrollo agrario y riego el presupuesto para la ejecución del COMPEAGRO.

Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Desarrollo Agrario y Riego, se dictan las normas reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente ley, en un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley.

Hugo Amanque Chaiña


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